Resolución Exenta Nº 1053 de Superintendencia de Medio Ambiente, 14-11-2016 - Normativa - VLEX 700240653

Resolución Exenta Nº 1053 de Superintendencia de Medio Ambiente, 14-11-2016

Fecha14 Noviembre 2016
Número de resolución1053
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
SMA
1
surcrin
t
~
,d
c n
ci,1
r de
Medoo
Ambiente
Cobocii'IO do C
hile
APRUEBA INSTRUCTIVO PARA
LA
CUANTIFICACIÓN
DE
LAS EMISIONES
DE FUENTES FIJAS AFECTAS
AL
IMPUESTO
DEL
ARTÍCULO
DE
LA
LEY 20.780.
RESOLUCIÓN EXENTA
1.0
53
Santiago, 1 4
NOV
2016
VISTOS:
Lo dispu
es
to en el artículo segundo de la Ley
20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley
No
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
No
19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el a1iículo octavo de la Ley N° 20.780 que
modifica e l
Si
stema de Tributación de la Renta e introduce diversos
aj
ustes en
el
Sistema
Tributario; lo dispuesto en
el
numeral2
del artículo octavo de la
LeyN
° 20.899 que simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales ttibutarias; lo
dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de
20
10, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y
en
la
Re
solución N ° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de
Ra
n.
CONSIDERANDO:
El inciso primero del artículo de la Ley
Orgánica de la Superintenden
cia
del Medio Ambiente, que establece
que
la Superintendencia
es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de
lo
s
in
strumentos de gestión ambiental que dispone
la
ley.
1
S MA 1
Superintendencia
del Medio Ambiente
Cobietno de Chile
Que, con fecha
29
de septiembre de
2i0
14 se
publicó en el Diario Oficial
la
Ley
No
20.780, que establece
la
reforma tributaria que modifica
el sistema de tributación de
la
renta e introduce diversos ajustes
en
el sistema tributarlo.
Que, el 8 de febrero de 2016
se
publicó en
el Diario Oficial
la
Le
y 20.899, que simplifica el sistema de tributación a
la
renta y
perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando en parte el artículo
de
la
Ley
20.780.
4 ° Que,
el
inciso 1 o del mtículo de la Ley
20.780 establece un impuesto anual a beneficio
fi
scal que gravará las emisiones al aire de
material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SOz) y dióxido de
carbono (C02), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas
por
calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen, una potencia térmica mayor o
igual a 50
MWt
(megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético
del combustible.
Que, el inciso
14
° del artículo de
la
Ley
o
20
.780, prescribe que
la
s características del sistema de monitoreo de las emisiones y los
requisitos
para
su certificación serán aquellos determinados
por
la Superintendencia del
Medio Ambiente para cada norma de emisión para fuentes fijas que sea aplicable.
La
cettificación del sistema de monitoreo
de
emisiones será tramitada por
la
precitada
Superintendencia, quien
la
otorgará
por
resolución exenta. Para estos efectos, la
Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará
el
cumplimiento de las obligaciones de
monitoreo, registro y reporte que se establecen
en
el presente artículo.
Que,
en
idéntico sentido el inciso
15
° del
attículo señalado con anterioridad, establece que
lo
s contribuyentes a que se refiere este
artículo deberán presentar a
la
Superintendencia del Medio Ambiente, un reporte del
monitoreo de emisiones, conforme a las instrucciones generales que determine el señalado
organismo, el que además podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de
calidad y aseguramiento de los sistemas de monitoreo o estimación de emisiones, la
información adicional, los formatos y medios correspondientes
para
la
entrega de
información.
2
SMA
1
Supcrint~ndcnc!a
.,
.
del
Mcd1o
Am
h
1cn1c
GcJblcroo
do < hile
En consideración a las obligaciones legales
establecidas por la Ley 20.780, esta Superintendencia tiene el deber de establecer las
metodoloas de cuantificación de emisiones de N ü x,
S02
, MP y C0 2, p ara los
establ
ec
imientos afectos al impuesto, además de establecer
lo
s requisitos administrativos
necesarios
par
a s u correcta implementación. Para ello, se explicitan los req
ui
sitos mínimos
para optar a cada metodología y alternativas de cuantifi cación cons
id
eradas
lidas, el
esquema general de obtención de información, los datos y reque
ri
mientos posteriores
solicitados y posibilidades de modificación para cada procedimiento de cuantificación
seleccionado.
Que, para cumplir
con
dicho objetivo y la
correcta aplicación del mandato
es
tablecido en la Ley 20.780, es necesa
ri
a la dictacíón de
reglas para la cuantificación válida de e
mi
siones de establecimientos afectos al impuesto del
artículo 8° de la Ley N° 20.780 .
RESUELVO:
PRIMERO.
Apruébense
las siguientes reglas de
ca
rácter general para la cuantificación de las e
mi
siones de fuentes fijas afectas al impuesto
del artíc
ul
o 8° de la Ley N° 20.780, cuyo texto íntegro se acompaña a la presente reso
lu
ción,
entendiéndose formar
pa
rte de la misma, al igual que sus respec
ti
vos anexo
s.
SEGUNDO.
De
stinatarios y ámbito
de
ap
licación. Son destinatarios de la presente
in
strucci
ón
todos aquellos establecimientos
cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, indi vidualmente o en su con
jun
to
sumen, una potencia térmica mayor o igual a 50
MWt
(megavatios térmicos), y produzca n
emisiones de
Nüx
,
S0
2,
MP y C0 2.
TERCERO.
Fiscalización y Sanción. Requié
ra
se
baj
o apercibimi
en
to de sanción e l cumplimiento de los deberes y de entr
ega
r en tiempo y
fo
rma los antecedentes requeridos en éste instructivo, de
bi
é
nd
ose adoptar de inmediato las
medidas que
pr
ocedan para el cumplimiento
fi
el de lo mandatado por la Ley N° 20.780.
3

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