Resolución Exenta Nº 953 de Superintendencia de Medio Ambiente, 28-04-2021 - Normativa - VLEX 877767024

Resolución Exenta Nº 953 de Superintendencia de Medio Ambiente, 28-04-2021

Fecha28 Abril 2021
Número de resolución953
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021,
PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE
EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL
PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO.
RESOLUCIÓN EXENTA N°953
SANTIAGO, 28 de abril de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley
20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, LOSMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, PPDA RM); en el Decreto
con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la
Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto N°31, de
2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta
RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo
del Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RAN°119123/129/2019, de 2019,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°2563,
de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el
cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y en la Resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las
medidas de los P lanes de P revención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de lo s Planes de Manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestió n ambiental que establezca la ley,
así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
Que, el artículo 119 del PPDA RM establece
que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el
período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la
participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.
Que, la letra e) del artículo 1 19 del PPDA
RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización
para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la

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