Resolución Exenta Nº 953 de Superintendencia de Medio Ambiente, 28-04-2021
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de resolución | 953 |
Emisor | Superintendencia de Medio Ambiente |
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INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021,
PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE
EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL
PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO.
RESOLUCIÓN EXENTA N°953
SANTIAGO, 28 de abril de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley
N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “PPDA RM”); en el Decreto
con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la
Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto N°31, de
2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta
RA N°119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo
del Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RAN°119123/129/2019, de 2019,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°2563,
de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el
cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y en la Resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Que la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las
medidas de los P lanes de P revención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de lo s Planes de Manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestió n ambiental que establezca la ley,
así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2° Que, el artículo 119 del PPDA RM establece
que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el
período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la
participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.
3° Que, la letra e) del artículo 1 19 del PPDA
RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización
para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la
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