Resolución Exenta Nº 791 de Superintendencia de Medio Ambiente, 09-05-2023 - Normativa - VLEX 939812289

Resolución Exenta Nº 791 de Superintendencia de Medio Ambiente, 09-05-2023

Fecha09 Mayo 2023
Número de resolución791
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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ACTUALIZA LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 791
SANTIAGO, 09 de mayo de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”);
en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que Establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto
con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 2016, del Ministerio
del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la
región Metropolitana de Santiago (en adelante “PPDA RM” o “Plan”); en la Resolución Exenta N°564,
de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto
Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del
Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°565, de 2017, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización
y asigna funciones directivas; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA
N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el
nombramiento del Fiscal; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) fue creada en virtud del artículo
segundo de la ley N°20.417, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República, a través del M inisterio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas
de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de
calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de
manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante
e indistintamente, “LOSMA”).
Que, el PPDA RM establece en el capítulo VI.6.1
las medidas para el control de emisiones para grandes establecimientos industriales. En este
sentido, de conformidad a lo ordenado en el artículo 60 del PPDA RM, en un plazo de 12 meses
contados desde la entrada en vigencia del Plan, los titulares calificados como de Grandes
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799.

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