Resolución Exenta Nº 638 de Superintendencia de Medio Ambiente, 29-04-2022
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de resolución | 638 |
Emisor | Superintendencia de Medio Ambiente |
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ESTABLECE LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
DE LA REGIÓN METROPOLITANA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°638.
SANTIAGO, 29 de abril de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3,
de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región Metropolitana de Santiago
(en adelante “PPDA RM” o “Plan”), en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la
Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la
Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N°287, de 2020,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal;
en la Resolución Exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el
orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; y, en la Resolución N°7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que f ija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) fue creada en virtud del artículo segundo de la
ley N°20.417, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio
del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
las resoluciones de calificación ambiental, de las m edidas de los planes de prevención y, o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y
de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de
conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente, “LOSMA”).
2° Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA que
faculta a la SMA a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean
necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la ley.
3° Que, la letra f) del artículo 3° de la LOSMA, que
faculta a este servicio para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación
de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior.
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