Resolución Exenta nº 600153-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Doña Carlota II y III
| Fecha | 15 Marzo 2024 |
| Fecha de publicación | 15 Marzo 2024 |
| Número de resolución | 600153-2024 |
| Año | 2024 |
| Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
| Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Doña Carlota II y III”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada con fecha 10 de abril de 2023, acogida
a trámite con fecha 17 de abril de 2023, su Adenda presentada con fecha 26 de julio de 2023, y su
Adenda Complementaria de 26 de enero de 2024, del proyecto “Doña Carlota II y III” (en adelante,
“Proyecto”), presentado por Inmobiliaria MPC Santa Carlota SpA (en adelante, “Titular”).
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Doña Carlota II y III”.
3°. El Acta de Evaluación N°11 de 07 de agosto de 2023, formalizada con fecha 21 de agosto de
2023, del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante,
“Región de O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Doña Carlota II y III” de 23 de febrero de 2024.
5°. El Acta de la sesión extraordinaria N°1 de fecha 01 de marzo de 2024, de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Doña Carlota II y III”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de
fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la ResoluciónExenta
TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021,
mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de
O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como
Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 14-03-2024 22:17:59:633 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 14-03-2024 22:18:00:767 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria MPC Santa Carlota SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Doña Carlota II y III” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria MPC Santa Carlota SpA
Rut
77.014.738-7
Domicilio
Av. Los Leones 957, comuna de Providencia, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono
224122373
Nombre representante legal
Luis Mauricio Araya Álvarez
Domicilio representante legal
Av. Los Leones 957, comuna de Providencia, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
224122373
Correo electrónico Titular o
representante legal
laa@moller.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2024, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del
Informe Consolidado de Evaluación; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección
10 del Informe Consolidado de Evaluación; no genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un
Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 01 de marzo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins
acordó calificar favorablemente el Proyecto “Doña Carlota II y III”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 23 de febrero de 2024, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Doña Carlota II y III”(en adelante “Proyecto”) es
proveer nuevas soluciones habitacionales en la comuna de Rancagua de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de
O’Higgins”) para satisfacer la demanda actual de viviendas en el sector. Este
consiste en la construcción de 254 viviendas y 254 estacionamientos. Los
metros cuadrados totales a construir son 17.420,80 m2, aproximadamente en
un predio de 60.355,04 m2.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley N°19.300, “Los Proyectos o
actividades señaladas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse
previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley”.
A su vez, el artículo 10 de la citada Ley enumera la lista de “los Proyectos o
actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus
fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental”, los cuales son precisados, en cuanto a sus características y
dimensiones, en el artículo 3° del Reglamento del SEIA (“RSEIA”).
De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y,
específicamente, el artículo 3° del RSEIA, las siguientes tipologías resultan
aplicables al Proyecto:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
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latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características:
h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de
acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de
sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público
de vías expresas o troncales;
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una
capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más
estacionamientos.
i. El Proyecto se emplaza dentro del área urbana y cuenta con factibilidad
sanitaria, por lo que no se requieren sistemas propios (letra h.1.1.);
ii. El Proyecto no incorpora vías expresas o troncales al dominio nacional de
uso público, según se indica en su Certificado de Informaciones Previas, en
donde se establece que las vías circundantes al Proyecto corresponden a vías
locales y de servicio. Cabe mencionar que, si bien la Calle Presidente
Salvador Allende Gossens corresponde a una vía troncal, esta se encuentra
parcialmente materializada y recepcionada, puesto que la vía MOP Salvador
Allende se debe completar en el perfil en la Etapa 2 de Doña Carlota II y
Etapa 2 de Doña Carlota III.
iii. El Proyecto se emplaza en un terreno cuya superficie de 25.752,44 m2
(2,57 ha), siendo menor a las 7 ha establecidas, y considera la construcción de
346 viviendas, mayor a las 300 unidades establecidas (letra h.1.3.), por lo
anterior, el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental a
través de dicho literal.
iv. El Proyecto no considera la construcción de edificios de uso público (letra
h.1.4.).
Debido a que el Proyecto se ubica en la Región de O’Higgins, la cual se
encuentra declarada Zona Saturada por Material Particulado Respirable y por
Anhídrido Sulfuroso, según Decreto Supremo N°7/2009 del Ministerio de
Medio Ambiente y contempla la construcción de 441 viviendas y se encuentra
en un predio de 11,33 hectáreas aproximadamente, es posible concluir que el
Proyecto debe ingresar al SEIA por el literal h.1.3.
La presentación al SEIA se realiza mediante una DIA, ya que el Proyecto no
genera ningún efecto, característica o circunstancia de las señaladas en el
Artículo 11 de la LBGMA y Artículos 5 al 11 del RSEIA.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 42.700.000,000
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del inicio
de la ejecución
La primera faena que da cuenta del inicio de la Fase de construcción del
Proyecto, de modo sistemático y permanente, para los efectos del artículo 25
ter de la Ley 19.300, corresponde a la ejecución del cierre perimetral.
Proyecto se
Si
No
Es preciso indicar que el Proyecto no es de aquellos cuya
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