Resolución Exenta nº 600148-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Malloa Solar - vLex Chile

Resolución Exenta nº 600148-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Malloa Solar

Número de resolución600148-2022
Fecha de publicación03 Marzo 2022
Año2022
Fecha03 Marzo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Malloa Solar”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA) de 7 de mayo de 2021, su Adenda
de 2 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 17 de enero de 2022, del proyecto
“Parque Fotovoltaico Malloa Solar”, presentado por Malloa Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE) de la DIA
del proyecto “Parque Fotovoltaico Malloa Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°46 de la Sesión N°30 de 9 de noviembre de 2021, del Comité Técnico
de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Malloa Solar” de 14 de febrero de 2022.
5°. La Resolución Exenta Nº20210600133, de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (en
adelante, “SEA de la Región de O’Higgins”) que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Parque Fotovoltaico Malloa Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); en el D.F.L.
N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Resolución Exenta N°156, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo,
que establece la subrogancia legal en sus artículos 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la
Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S. N°178, de 12 de julio de 2021,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Delegado Presidencial
Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-03-2022 13:03:36:470 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-03-2022 13:03:42:883 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Malloa Solar SpA (en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Malloa Solar”
(en adelante, Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Malloa Solar SpA
Rut
77.264.929-0
Domicilio
Longitudinal Sur km 280, Villa Alegre, Talca, Región del
Maule.
Teléfono
(569) 44065850
Nombre representante legal
Guillermo Hernández Martínez
Rut representante legal
24.780.947-3
Domicilio representante legal
Almirante Pastene 185, Oficina 405, Providencia, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
(569) 44065850
Correo electrónico Titular o
representante legal
ghernandez@biworenovables.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de febrero de 2022, el Director del SEA de la
Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales s ectoriales aplicables
identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un
Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo
anterior, teniendo presente además, las condiciones para ejecutar el Proyecto descritas en el numeral
11.2. del ICE.
3°. Que, en sesión de 21 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico
Malloa Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de febrero de 2022, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del proyecto es la generación de energía eléctrica
por medio de la tecnología solar fotovoltaica usando 17.052 paneles
solares de 580 Wp cada uno, generando una potencia bruta 9,89 MWp
que es entregada al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, “SEN”).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto presentado a evaluación corresponde a la construcción y
operación de un Parque Solar Fotovoltaico tipo PMGD de 9,89 MWp,
lo que es una actividad señalada en el literal c) del Art. 3 del D.S.
N°40/2012 MMA:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
De este modo, el proyecto ingresa obligatoriamente al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Respecto a tipologías secundarias,
En relación a la tipología b) Líneas de transmisión eléctrica de alto
voltaje y sus subestaciones, señalada en el Art. 3 del D.S. N°40/2013
MMA, corresponde el ingreso obligatorio al SEIA de los siguientes
proyectos
b.1. Se entiende por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
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aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV).
El proyecto “Parque fotovoltaico Malloa Solar” sólo considera líneas de
media tensión, esto es, líneas que conducen energía eléctrica con una
tensión de 15 kV (< 23 kV) por lo que no le aplica esta tipología de
ingreso.
b.2. Se entiende por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de
alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte
de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel
de transporte.
Tal como ya se ha indicado, el proyecto “Parque fotovoltaico Malloa
Solar” sólo considera líneas de media tensión, esto es, líneas que
conducen energía eléctrica con una tensión de 15 kV (< 23 kV). En este
contexto, el proyecto no contempla subestaciones de líneas de
transmisión eléctrica de alto voltaje, por lo que no le aplica esta
tipología de ingreso.
En relación a la tipología p) Ejecución de obras, programas o
actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos
naturales reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza,
parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas
colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación
respectiva lo permita.
Las obras, partes y actividades del proyecto se desarrollan dentro de un
predio privado, el que no se encuentra protección oficial, por lo que no
le aplica esta tipología de ingreso.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 40 años.
Monto de inversión
USD $ 10.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo con el Art 16 del D.S. N°40/13, MMA, se establece que el
inicio de ejecución del proyecto corresponde a la instalación de baños
químicos en el terreno donde se emplaza el proyecto “Parque
Fotovoltaico Malloa Solar”.
En respuesta 14 de la Adenda se indica que el medio de verificación
para acreditar el inicio del proyecto, corresponde a la copia de la Guía
de despacho de los baños químicos con recepción conforme en terreno,
documento que se mantiene disponible en planta para seguimiento y
fiscalización.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
De acuerdo con el Art 14 del RSEIA, se informa que
el proyecto NO es desarrollado en etapas.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el
proyecto “Parque Fotovoltaico Malloa Solar”
corresponde a un proyecto nuevo y, por tanto, no se
trata de una modificación de un proyecto existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el
Proyecto corresponde a un proyecto nuevo y, por
tanto, no modifica Resoluciones de Calificación
Ambiental anteriores.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Comuna de Malloa, Provincia de
Cachapoal, Región del General Bernardo O´Higgins, en el predio
privado Rol N° 119-18, de acuerdo a la cartografía presentada a
continuación.
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