Resolución Exenta nº 6001232-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Remanso de Machalí
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
| Año | 2022 |
| Número de resolución | 6001232-2022 |
| Fecha | 20 Diciembre 2022 |
| Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
| Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “El Remanso de Machalí”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda, incluidos sus Anexos de
fecha 13 de mayo de 2022, y, su Adenda Complementaria, incluidos sus Anexos de fecha 28 de
octubre de 2022, del proyecto “El Remanso de Machalí”, presentado por Inmobiliaria PY S.A. con
fecha 17 de noviembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del
proyecto “El Remanso de Machalí”.
3°. El Acta de Evaluación N°13/2022, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Sesión N°9/2022, del
Comité Técnico de la Región de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante
“Región de O’Higgins”) efectuada en la misma fecha de la citada acta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “El Remanso de Machalí” de 25 de noviembre de 2022.
5°. El Acta N°21, de fecha 5 de diciembre de 2022, de la Sesión Extraordinaria N°21/2022 de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. La Resolución Exenta Nº202206001141/2022, de 29 de julio de 2022 de la Dirección Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, que dispuso No Acoger las
solicitudes de realización de abrir un proceso de participación ciudadana, en el marco del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “El Remanso de
Machalí", cuyo Titular es Inmobiliaria PY S.A.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente electrónico de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “El Remanso de Machalí”. ID=_expediente=2154151507; link
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normal&id_expediente=2154151
507
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración delEstado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Ley N°18.834, Resolución Exenta RA Nº119046/250/2021 de fecha 21 de agosto
de 2021 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que renueva nombramiento
del Director Regional del SEA de O'Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General
de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el D.S.N°82, de
2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública , que nombra a don Fabio López Aguilera como
Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-12-2022 09:00:21:794 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-12-2022 09:00:25:511 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria PY S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “El Remanso de Machalí” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Inmobiliaria PY S.A.
Domicilio
Calle Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana
Nombre del representante legal
Don Claudio Mauricio Barros Montenegro
Domicilio del representante legal
Calle Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de noviembre de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto “El Remanso
de Machalí”, por cuanto:
“El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables
identificados en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; no generan
ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, recomienda aprobar íntegramente
el ICE.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°21, de fecha 5 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación
de la Región de O’Higginsacordó calificar favorablemente el proyecto “El Remanso de Machalí”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de noviembre de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y sus Anexos, y en su
Adenda Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERANLES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo General
El objetivo del Proyecto es proveer nuevas soluciones habitacionales en la
comuna de Machalí para satisfacer la demanda actual de viviendas en el sector.
Este consiste en la construcción de 611 viviendas y 611 estacionamientos. Los
metros cuadrados totales a construir son 51.994,7 m2aproximadamente en un
predio de 203.552,79 m2.
Descripción General del
Proyecto
El proyecto “El Remanso de Machalí” ingresado a evaluación por medio de la
presente DIA, está ubicado en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer entre las
calles Av. Nueva Hernán Ciudad y calle Las Rosas, comuna de Machalí, Región
del Libertador Bernardo O’Higgins.
El proyecto contempla la construcción y operación de una solución habitacional
de 611 viviendas de dos pisos y 611 estacionamientos.
Los metros cuadrados totales construidos son 51.994,7 m2 y se emplaza en un
predio que totaliza una superficie de 20,35 hectáreas, donde se incorporan áreas
verdes con el objeto de brindar un entorno más amigable a los futuros
propietarios. Por otro lado, también se incorpora la urbanización de calles
interiores en cada etapa.
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4.1 ANTECEDENTES GENERANLES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 19.300, “Los Proyectos o actividades
señaladas en el artículo 10 sólo pueden ejecutarse o modificarse previa
evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley”.
A su vez, el artículo 10 de la citada Ley enumera la lista de “los Proyectos o
actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus
fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”, los
cuales son precisados, en cuanto a sus características y dimensiones, en el
artículo 3° del Reglamento del SEIA (“RSEIA”).
De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y,
específicamente, el artículo 3° del D.S. N°40/2012, del Ministerio de Medio
Ambiente (en adelante “MMA”) Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental “en adelante “SEIA”), las siguientes tipologías resultan
aplicables al Proyecto:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1) Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características:
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de
vías expresas o troncales;
En respuesta 1.3 del Adenda, el Titular señala sobre este literal que: “Con
respecto a lo indicado en el Articulo 3 literal h.1.2, los certificados de
informaciones previas adjuntos en el Anexo N° 2 del Adenda, indican que si bien
hay áreas afectas a utilidad pública, estas calles no corresponderían a vías
expresas o troncales, por lo que dicho literal de ingreso no aplica”.
Mediante Oficio Ord. N°781/2022, la I. Municipalidad de Machalí, en relación
con este punto señala, la siguiente observación:
Se aclara que la Calle Nueva Hernán Ciudad, no existe, como vialidad
propuesta, en el Plan regulador comunal de Machalí, sin embargo, al ser
ejecutada como parte del proyecto de Loteo El Remanso de Machalí, asociado
a las etapas 1, 2 y 3, constituye en la actualidad parte del Plan Regulador
Comunal (art. 2.2.9 OGUC), con la categoría que corresponda al perfil
ejecutado, asimilable a categoría vial de Vía Colectora, debiendo cumplir con
los requerimientos de su perfil.
La continuidad de calle Nueva Hernán Ciudad en su categoría vial asimilable
de Vía Colectora debe incluir el diseño de ciclovía que permita la continuidad
con el trazado del proyecto de conexión vial de Av. Escrivá de Balaguer de
competencia SERVIU, Región de O'Higgins, ajustada a las normas vigentes.
h.1.3) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha)
o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
Lo anterior, en atención que el presente Proyecto, se ubica en la comuna de
Machalí, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins, al interior del área declarada como zona saturada por MP10, según
lo indicado en el D.S. N°7/2009, del MINSEGPRES, y, por MP2.5, de acuerdo
a lo dispuesto en el D.S. N°42/2018, del Ministerio de Medio Ambiente;
contempla además, la construcción de un total de 611 viviendas de dos pisos y
611 estacionamientos, y, se encuentra en un predio de 20,35 hectáreas
aproximadamente, es posible concluir que el proyecto ingresa obligatoriamente
al SEIA por el literal h.1.3.
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