Resolución Exenta nº 600119-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico San Ramón - vLex Chile

Resolución Exenta nº 600119-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico San Ramón

Fecha25 Enero 2024
Fecha de publicación25 Enero 2024
Número de resolución600119-2024
Año2024
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) admitida a trámite con fecha 22 de
marzo de 2023, su Adenda de fecha 25 de agosto de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 5
de diciembre de 2023Orion
Power SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
Parque Solar Fotovoltaico San Ramón
3°. El Acta de Evaluación N°15 de la Sesión Nº9 del Comité Técnico de la Región del Libertador
, de fecha 11 de septiembre de 2023.
4°. Parque Solar Fotovoltaico San Ramón3 de enero de
2024.
5°. El Acta de la sesión ordinaria N°1 de fecha 11 de enero de 2024 de la Comisión de Evaluación
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Parque Solar Fotovoltaico San Ramón
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de
fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y
TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021,
mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de
Oen la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Exento N°3.404, de fecha 3 de
septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece subrogancias en
los Delegados Presidenciales regionales, fijando la subrogancia de don Fabio López Aguilera como
Delegado Presidencial Regional de O Higgins, en la Delegada Presidencial Provincial de Colchagua
doña Marta Pizarro Inzunza.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Orion P ower SpA(en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Parque Solar Fotovoltaico San Ramón
adelante, Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social
Orion Power SpA
Rut
76.351.385-8
Domicilio
Av. Providencia N°2133, oficina 710, comuna de
Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono
562
-
Nombre representante legal
Gonzalo Navarro Durán
Rut representante legal
15.631.589-3
Domicilio representante legal
Av. Providencia N°213
3, oficina 710, comuna de
Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
562
-
Correo electrónico Titular o
representante legal
gnavarro@orion-power.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de enero de 2024, el Director del SEA de la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables N°138, N°140,
N°142, N°146 y N°160, y en el Pronunciamiento del artículo N°161, todos del Reglamento del
SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se e ntregaron los antecedentes técnicos para
fundamentar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley N°19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°1 de fecha 11 de enero de 2024, la Comisión de Evaluación de la
contenido del ICE de fecha 3 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria y sus anexos respectivos, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Parque Solar Fotovoltaico San Ramón (en adelante, el
es
generar energía eléctrica mediante la captación y
transformación de la energía solar, co
ntemplando un sistema de
almacenamiento por medio de baterías de ion de Litio, con el propósito
de inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante,
El Parque Solar Fotovoltaico San Ramón corresponde a un proyecto
comuna de Rancagua.
Consiste
en la construcción y operación de un Parque Solar
Fotovoltaico que produce
energía mediante la conversión de energía
solar en energía eléctrica, por medio de 21.980 módulos foto
voltaicos
de 570 Wp y un sistema de almacenamiento compuesto de baterías de
ion de litio del t ipo BESS (Battery Energy System Storage), para
evacuar la energía generada mediante una línea de media tensión que se
conecta a la red de distribución eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto considera
una potencia nominal
máxima de 12,52 MW, y una potencia a inyectar de 9 MW al Sistema
Eléctrico Nacional.
Para el Proyecto, se c onsidera
una vida útil de 30 años. La vida útil del
Proyecto se puede extende
r en la medida que las condiciones de
mercado justifiquen la inversión.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
El Proyecto
se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
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partes, obras o acciones
literal c) de la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente, Reglamento del S
tiene una potencia nominal de 12,52 MW.
El Proyecto no considera
la construcción de líneas de transmisión
eléctrica, debido a que evacúa
la energía producida mediante una línea
eléctrica de media tensión existente (15 kV), no contemplando
la
construcción de líneas de trasmisión eléctrica ni subestaciones de alto
voltaje; por lo tanto, no tipifica en el literal b.1. del RSEIA.
De acuerdo con l o declarado en la respuesta N°2 de la Adenda, el
Proyecto está ubicado a 1,
5 km de distancia del sitio prioritario La
Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán.
En este contexto, el Proyecto
no pretende realizar actividades ni tránsito
en las cercanías del sitio prioritario, ni en áreas colindantes al mismo.
Respecto a potenciales emisiones de ruido que el Proyecto
pudiese
generar y los efectos que este podría generar sobre fauna en el área
de la Adenda, se realizó un estudio de ruido para fauna utilizad
o como
marco la guía de criterios de evaluación de impactos de ruido a fauna
nativa, que indi
ca los umbrales referenciales que se utilizan para
evaluar a las especies colindantes al área del Proyecto
. Para cada
evaluación se consideró la situación más desfavorable, los hábitats de
relevancia para fauna emplazados en el área de influencia; es decir, se
proyecta en el sector de construcción más crítico y cercano al área de
fauna, los resultados obtenidos para cada taxa se detallan a
continuación:
Para la eval
uación de avifauna producto de las proyecciones, se
determina un área de influencia de afectación conductual de 15 metros
para el esc enario de c onstrucción N°1 (habilitación de instalaciones de
apoyo y construcción de cerco perimetral), 15 metros para el escenario
de construcción N°2 (montaje mecánico y eléctrico, instalación de redes
de baja tensión (BT), conexión a red MT, instalación de baterías) y 12
metros para al escenario de construcción de la LTE, para el umbral de
referencia de 68 dB(A), mientras q
ue para al umbral de 93 dB(A), no se
advierte un buffer de afectación para el umbral, puesto que los niveles
de ruido emitidos por los frentes de trabajo, los que presentan un aporte
energético, que no alcanza a generar una distancia radial de
propagación del ruido, no pudiendo obtener el área de influencia de las
emisiones de ruido.
Para la Fase de Operación en horario diurno, se determina un área de
influencia de 18 y 8 metros a la redonda de los inversores y
conversores, respectivamente, para el umbral
de 58 dB(A), mientras
que para el umbral de 60 dB(A), se determina un área de influencia de
15 y 6 metros de los inversores y conversores, respectivamente, donde
no se evidencia afectación de avifauna dado el bajo aporte de emisión.
Para la Fase de Operación en horario nocturno, se determina un área de
influencia de 6 y 5 metros a la redonda de las baterías para el umbral de
58 y 60 dB(A), respectivamente, donde no se evidencia afectación de
avifauna dado el bajo aporte de emisión.
Para la evaluación de m
amíferos, se determina un área de influencia de
afectación conductual de 15 y 4 metros para el escenario de
construcción N°1, de 20 y 5 metros para el escenario de construcción
N°2, y 11 y 12 metros para al escenario de construcción de la LTE, para
los umbrales de referencia de 68 y 80 dB(A). Para la Fase de Operación
en horario diurno, se determina un área de influencia de 6 metros y 1
metro a la redonda de los inversores para el umbral de 68 y 80 dB(A),
mientras que, para los conversores, se determina un
área de influencia
de 2 metros para el umbral de 68 dB(A), mientras que para el umbral de

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