Resolución Exenta nº 6001160-2024 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Yaquil
Fecha de publicación | 19 Agosto 2024 |
Número de resolución | 6001160-2024 |
Año | 2024 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Yaquil”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 24 de
julio de 2023, su Adenda de fecha 21 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 13 de
junio de 2024, del proyecto “Parque Fotovoltaico Yaquil”, presentado por la Metis SpA., con fecha
18 de julio de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Yaquil”.
3°. El Acta de Evaluación N°7 de la sesión N°7 del Comité Técnico de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins de fecha 08 de julio de 2024.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Yaquil” de fecha 11 de julio de 2024.
5°. La Sesión Extraordinaria N°7 de fecha 23 de julio de 2024, de la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Parque Fotovoltaico Yaquil”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de
fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la ResoluciónExenta
TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021,
mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de
O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como
Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 16-08-2024 09:58:54:574 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Metis SpA (en adelante “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Yaquil” (en adelante
“Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Metis SpA
Rut
77.655.906-7
Domicilio
El Rosal N°5108, comuna de Huechuraba, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono
+56986650151
Nombre representante legal
David Rau
Domicilio representante legal
El Rosal N°5108, comuna de Huechuraba, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
+56986650151
Correo electrónico Titular o
representante legal
d.espinoza@fluxsolar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2024, el Director Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (N°138, N°140, N°142, N°156, y
N°160) del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo
presente, además, las condiciones y exigencias para ejecutar el Proyecto descritas en el numeral
11.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
3°. Que, en sesión de 23 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico
Yaquil”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de julio de 2024, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto Parque Fotovoltaico Yaquil (en adelante, “Proyecto”) tiene
por objetivo la generación de energía eléctrica a través de Energías
Renovables No Convencionales (ERNC) con un almacenamiento de 4,8
Megawatts, para lo cual se contempla la instalación de un parque
fotovoltaico con una potencia de 9 Megawatts (ac).
La energía generada se inyecta a la red distribuidora local mediante una
Línea de Media Tensión (LMT) de 13,2 kilovoltios (kV).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bases Generales del
Medio Ambiente (LBGMA), Artículo 10, letra c), y en el Artículo 3
literal c) del Reglamento del SEIA, que indica que requieren de
evaluación ambiental, en forma previa a su ejecución:
Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.
Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental,
en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”
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El Proyecto responde a la tipología recién mencionada, dado que este
tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la
construcción y operación de un parque fotovoltaico, siendo la potencia
por inyectar de 9 MWac, la cual se inyecta a la red distribuidora local
mediante una línea de media tensión de 13,2 kV.
Con relación al artículo 3, letra b) del Reglamento del SEIA, “Líneas de
transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor
a veintitrés kilovoltios (23 kV)”:
El Proyecto contempla la inyección de energía a la red de distribución
local mediante una Línea de Transmisión Eléctrica de 13,2 kV.
En relación con el artículo 3, letra p) del Reglamento del SEIA,
“Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas
vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas
marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección
oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”:
En la siguiente figura se presenta el Proyecto respecto a respecto a
sitios y áreas prioritarios para la conservación.
Fuente: Figura 1-1 del Adenda.
Vida útil
La vida útil base del Proyecto es de 31 años, considerando 6 meses para
la fase de construcción, 30 años para la fase de operación y 6 meses
para la fase de cierre. Sin embargo, si por razones técnicas y
económicas se determina su continuidad, esta podría extenderse
mediante actividades de mantención y/o mejoras tecnológicas, situación
debidamente informada a los organismos sectoriales pertinentes y
cumple con la normativa ambiental vigente.
Monto de inversión
Para la ejecución del Proyecto se estima una inversión de 9.000.000
dólares.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto u acción concreta que establece el inicio de la instalación de
faenas corresponde a la preparación del terreno mediante el despeje de
vegetación para la instalación del cerco perimetral, para continuar con
la habilitación del resto de instalaciones de faena. A partir de ese
momento, comienza la ejecución de la Fase de Construcción en forma
sistemática y permanente siguiendo el calendario de actividades
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