Resolución Exenta Nº 598 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-05-2018 - Normativa - VLEX 738368081

Resolución Exenta Nº 598 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de resolución598
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
---~-~--
-
-·-·--
~
SMA
1
Super
i
nt~ndenc
!
a
del Med1o
Amb
1
en1e
Gobierno de Chile
ESTABLECE
NORMAS
E INSTRUCCIONES
DE
CARÁCTER
GENERAL
SOBRE
LA
FORMA
Y
MODO
DE
PRESENTA-
CIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN
QUE
INDICA, A
LOS
TITU-
LARES
DE
FUENTES ESTACIONARIAS TIPO CALDERAS,
PROCESOS CON Y SIN COMBUSTIÓN Y HORNOS
PA-
NADEROS UBICADOS
EN
LA
REGIÓN METROPOLI-
TANA
598
Santiago, 2 5
MAY
2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la
Ley
W 20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Ley
W 19.880, que
establece l
as
Base
s de los Procedimientos Administrativos que rigen l
os
Actos
de
l
os
Órganos de
la
Administración del
Es
tado;
en
el artículo
64
de la Ley W 19.300 sobre
Bases
Generales del
Medio
Ambiente;
en
el Decreto Supremo W 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece
Plan
de Prevención y Descontam inación Atmosférica para la Región M
etropo
lit
ana
de
Sa
ntiago;
en
el Decreto con Fuerza de
Ley
W
3,
de 13 de mayo
de
2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija la Planta de la Superintend encia del
Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo
W 76,
de
10
de
oct
ubr
e de 2014, del Ministerio
de
l Medio Ambiente; en la
Reso
lución Exenta W
332, de 20
de
abril de 2015, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente,
modif
icada
por
la
Resolu-
ción Exenta W 906, de
29
de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta W 157 de 09 de marzo
de 2015, de
la
Superi
nt
enden
cia
de
l Medio Ambiente, que delega facultades
en
el Jefe de
la
División
de Fiscalización y
en
la Resolución W 1600,
de
30
de octubre
de
2008, de
la
Contraloría General
de
la República, que Fija Normas
Sob
re E
xe
nción del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente
es
el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimi
ento
y fiscalización
de
la
s medidas e instrumentos establecid
os
en l
os
Planes de Prevención y
/o
de Descontaminación Am -
biental.
Que, l a letra
e)
del artículo 3 de la
LOSMA
esta-
blece que la Superintendencia podrá r
eq
uerir de l
os
sujetos sometidos a
su
fiscalización y de l
os
organismos
sec
torial
es
que cumplan labores de fi
sca
lización ambiental,
las
informaciones y datos
que
sean
necesarios para el debido cumplimiento de
sus
funcion
es,
de conformid ad a lo
seña
lado
en la pre
se
nte ley.
Para
estos efectos,
la
Superintendencia deberá conceder a los requeridos un
plazo razonable para proporcionar
la
información
so
licitada
co
nsiderando l
as
c
ir
cunstancias que ro-
dean la producción de dicha información, incluyendo volumen de la
inf
or
mación, comple
jid
ad, ubi-
cación geográfica
de
l proyecto, entre otros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR