Resolución Exenta Nº 575 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022 - Normativa - VLEX 909950800

Resolución Exenta Nº 575 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022

Fecha18 Abril 2022
Número de resolución575
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / +56 2 2617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES
AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE
INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 575
Santiago, 18 de abril de 2022
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del superintendente; en la Resolución
Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción
de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la Resolución Exenta N°127, de 25 de enero
de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la
operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; y en la
Resolución Nº7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
La Superintendencia del Medio Ambiente fue
creada -en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)
como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva,
imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / +56 2 2617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de
la Superintendencia de Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de
inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y
medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de
Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando
correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente
certificados.
El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de
la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación,
autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el
que se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio
del Medio Ambiente, que “Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de
la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de
este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ley.
La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica
mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la superintendencia.
El memorando N°10868, de 24 de marzo de
2022, el jefe de la División de Fiscalización y conformidad Ambiental solicitó la dictación de un acto
administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes, que contienen los requisitos
que deben cumplir aquellos que deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio
Ambiente para actuar como entidades técnicas de fiscalización ambiental o como inspectores
ambientales, contenidas en la resolución exenta N°126, de 2019, por lo que dicto la siguiente
R E SO L U C IÓ N :
PRIMERO: DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER
GENERAL que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización
ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento
“Requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores
ambientales”, el que forma parte integrante de esta.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta
instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del
Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector
ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación o renovación de su
autorización.

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