Resolución Exenta Nº 573 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022 - Normativa - VLEX 909950817

Resolución Exenta Nº 573 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022

EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Número de resolución573
Fecha18 Abril 2022
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA
LA OPERATIVIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS
ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE
INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 573
Santiago, 18 de abril de 2022
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 18 d e marzo de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del superintendente; en la Resolución
Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción
de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la Resolución Exenta N°127, de 25 de enero
de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la
operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; y en la
Resolución Nº7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
La Superintendencia del Medio Ambiente fue
creada -en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)
como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y,o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva,
imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.

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