Resolución Exenta Nº 573 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022
Emisor | Superintendencia de Medio Ambiente |
Número de resolución | 573 |
Fecha | 18 Abril 2022 |
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA
LA OPERATIVIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS
ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE
INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 573
Santiago, 18 de abril de 2022
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 18 d e marzo de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del superintendente; en la Resolución
Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción
de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la Resolución Exenta N°127, de 25 de enero
de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la
operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; y en la
Resolución Nº7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1º La Superintendencia del Medio Ambiente fue
creada -en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)
como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y,o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva,
imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
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