REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Generación de Energía Eléctrica con Tecnología KPP" Resolución Exenta Nº 399/2018 Santiago, 31 de octubre de 2018 |
VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de octubre de 2017 mediante Resolución Exenta N° 467/2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 18 de enero de 2018 y su Adenda complementaria de fecha 20 de septiembre de 2018 del proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP” presentada por Energía I Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2017 de fecha 02 de noviembre de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana. El Acta de Evaluación N° 02/2018 de fecha 09 de octubre de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP” de fecha 11 de octubre de 2018. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de octubre de 2018.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Oficio Ordinario N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energía I Limitada, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Energía I Limitada. | Rut | 76.282.592-9 | Domicilio | Candelaria Goyenechea Nº 4421 Of C-6 Vitacura | Teléfono | (+562) 28940474 | Nombre representante legal | Miguel Miró Aguirre / Vicente Rodríguez Grau | Rut representante legal | 7.201.339-5 / 9.910.671-9 | Domicilio representante legal | Candelaria Goyenechea Nº 4421 Of C-6 Vitacura | Teléfono representante legal | (+562) 28940474 | Correo electrónico representante legal | miguelmiro@vientoverde.cl |
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de octubre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 138, 140, 142, 156 y 160, además del pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Generación de Energía eléctrica con Tecnología KPP” aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de octubre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Objetivo general | El Proyecto contempla la construcción y operación de una planta de generación de energía eléctrica con tecnología KPP de 7.42 MW de potencia instalada, con el fin de aportar toda la energía eléctrica necesaria para la operación de la Viña Santa Rita. La Tecnología KPP (energía eléctrica 100% limpia) se basa en movimiento por flotación y gravedad, mediante un sistema móvil inmerso en tanques de agua (hidropozos) al interior de un edificio denominado KPP, es pionera en el país y su operación dentro de la Viña Santa Rita es complementaria de su giro agroindustrial. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Art. 3° del D.S. 40 del MMA, literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que contempla la construcción y operación de una de Planta de generación de energía eléctrica de 7.42 MW de potencia instalada. | Vida útil | 30 años | Monto de inversión | USD 17.200.000 dólares | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Movimiento de tierra asociada a la habilitación de plataformas donde se materializará el edificio de la planta de KPP. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del D.S. N° 40/12 MMA |
| [X] | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | El Proyecto no modifica un Proyecto o actividad existente. |
| [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | El Proyecto no modifica otra RCA.
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| [X] |
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, comuna de Buin, específicamente en el sector de Alto Jahuel al interior de Viña Santa ubicada en Camino Padre Hurtado (Ruta G-45) N°0655. | Justificación de la localización | El Certificado de Informaciones Previas N°4022 de fecha 21/08/2018 emitido por la Ilustre Municipalidad de Buin, y adjunto en el anexo 1 del Adenda Complementaria indica la siguiente zonificación para la Viña Santa Rita: a.Zona Habitacional Mixta / Área Urbanizada de 100 hab/ha. b.Zona Habitacional Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP). c.Área de Interés Agropecuaria Exclusiva.
Al respecto, el Proyecto Planta de Generación de Energía Eléctrica con Tecnología KPP se ubicadentro del área Rural de la Viña en la “Zona de Interés Agropecuaria Exclusiva”.
El Proyecto sometido a evaluación corresponde a un uso denominado Infraestructura energética, complementario del giro y actividades de carácter agroindustrial desarrolladas en Viña Santa Rita, regulado en el Artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), este tipo de uso (Infraestructura) se reconoce como uno que no puede verse prohibido en un territorio, pero sí restringido conforme las condiciones y/o requisitos para el funcionamiento de las obras de infraestructura de que se trate, que fije el respectivo IPT, lo que se ve respaldado por la Circular de la Dirección de Desarrollo Urbano DDU 218, de 2009 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala que el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, en el área rural las instalaciones o edificaciones que no pertenezcan a la red (de infraestructura energética) estarán siempre admitidas.
Finalmente, cabe señalar que el objetivo del Proyecto refiere a la generación de energía eléctrica necesaria para la operación de Viña Santa Rita, por lo que su construcción se enmarca dentro de la figura de un complemento a la actividad desarrollada, y no como a una diversificación de las actividades desarrollas actualmente en la Viña. | Superficie | La superficie total donde se desarrollará el proyecto corresponde a aproximadamente 0,4 ha, emplazadas al interior Viña Santa Rita.
Tabla 1. Superficies del Proyecto OBRAS TEMPORALES | SUPERFICIE (ha) | Instalación de Faenas | 0,11 | OBRAS PERMANENTES | SUPERFICIE (ha) | Edificio KPP | 0,14 | Áreas de acceso y áreas verdes | 0,15 |
Fuente: Cuadro Nº 2.3.2. superficies del Proyecto, DIA.
| Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes: Tabla 2. Coordenadas de ubicación del Proyecto Datum WGS84, Huso 19S. INSTALACIONES | VERTICES | COORDENADAS UTM H19S DATUM WGS 84 | SUPERFICIE (m²) | ESTE | NORTE | AREA PROYECTO | 1 | 344.681 | 6.267.365 | 4.443 | 2 | 344.742 | 6.267.344 | 3 | 344.735 | 6.267.315 | 4 | 344.748 | 6.267.312 | 5 | 344.739 | 6.267.282 | 6 | 344.721 | 6.267.287 | 7 | 344.709 | 6.267.290 | 8 | 344.705 | 6.267.288 | 9 | 344.699 | 6.267.284 | 10 | 344.671 | 6.267.293 | 11 | 344.681 | 6.267.333 | 12 | 344.674 | 6.267.335 |
Fuente: Cuadro Nº 2.3.1. Ubicación referencial del área del Proyecto, DIA. | Caminos de acceso | El Proyecto se localiza en la localidad de Alto Jahuel, comuna de Buin, a aproximadamente 41 km en dirección sur de la ciudad de Santiago. Se ingresa al proyecto a través de la Ruta G-45 en dirección hacia Viña Santa Rita. Desde... |
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