Resolución Exenta Nº 387 de Superintendencia de Medio Ambiente, 02-04-2018
Fecha | 02 Abril 2018 |
Número de resolución | 387 |
Emisor | Superintendencia de Medio Ambiente |
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1 Superintendenc!a
del
Med
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ente
Go
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el
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il
e
DICTA TERCERA INSTRUCCIÓN
DE
CARÁCTER
GENERAL PARA
LA
OPERATIVIDAD
DEL
REGLAMENTO
DE
LAS
ENTIDADES TÉCNICAS
DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA).
RESOLUCIÓN EXENTA
No
387
Santiago, O 2
ABR
2018
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el D.F.
L.
W
1/19
.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de
la
Pre
sidencia, que fija
el
texto
refundido, coordinad o y
si
ste
mati
zado de
la
Ley
W 18.575, Orgánica
Con
stitucional de
Base
s Generales de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
W19
.880, que
es
tablece las
Ba
s
es
de los Procedimientos
Adminis
trativo
s que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada
en
el artículo segundo de
la
Ley
W
20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio
de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia
del Me
dio
Ambie
nt
e; el Decret o W 37, de 8 de
se
ptiembre de 2017, del
Mini
st
er
io del Medio
Ambiente que renueva d
es
ignación d e don Cristian
Fran
z Thorud, en el cargo de Superintendente
del Medio Ambiente; en
la
R
eso
lución E
xe
nta
RA
119123
/58/201
7, que renueva
nombr
amiento en
el cargo de
jef
e de División de
Fi
scalización, a don
Rub
én C
as
tillo Ve rdugo; en el Decre
to
Supremo
W 38, de 15 de oc
tubr
e de 2013, del Minist erio del Medio Ambie
nt
e,
Reglame
nto
de Ent idades
Técnicas de
Fi
sca
lización Ambiental de
la
Superintendencia del M e
dio
Ambiente"; en la
Re
solución
Ex
enta N"424, de 12 de mayo
de
2017,
de
la
Superintendencia d el Medio Ambie
nt
e, que fija la
Or
ga
nización
Int
erna d e
la
Supe
rint
endencia del Medio Ambie nte; en la R
es
olución Exenta W411,
de 20 de mayo de 2015, que establece la organizació n interna funcional de la División de
Fi
sca
lización; en
la
Resolu
ci
ón
Ex
enta W119
4,
de 18 de diciembre d e 2015, que
"Dict
a instrucción
de
ca
rácter
ge
neral para la operatividad
de
las
entidad
es
técnicas de fiscalización a
mbient
a
l"
y su
modificación, contenida
en
la
Resolución E
xe
nt
a W200, de 9 de marzo de 2016, de
la
Supe
rint
endencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta W987, de
19
de oc
tubr
e de 2016,
que "Dicta segunda ins
tru
c
ci
ón de car
ác
te r
ge
neral para
la
operatividad de las entidades técnicas
de fi
sc
alización ambiental (
ETF
A)"; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la Repúbli
ca.
CONSIDERANDO:
1º
El
inciso primero del artículo 2• de
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del M edio Ambie
nt
e (LOSMA), que
es
table
ce
que ésta
es
un
se
rvi
ci
o públi
co
cr
ea
do para ejecutar, or
ga
nizar y
co
ordinar el seguimien
to
y fiscalización d e l
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instrume
nt
os de
ca
rácter am bie
nt
al que
di
spone la Ley.
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la Superintendencia de M edio Ambiente, que faculta a
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servicio pa
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atar las labores de
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ón, verificación, me dicio n
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y análisis del c
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mas, condicion
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Resolucion
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endencia del M e
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7, 8 y 9,
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iago 102- 2617 1800 1 contacto.sma
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cia
del Medto
Am
biente
Gobierno
de
Chile
Descontaminación Ambiental, de
las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando
correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente
certificados.
3º
El
inciso segundo de la letra
e)
del artículo
3o
de
la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia de Medio Ambiente, que indi
ca
que los requisitos y
el
procedimi
ento
para
la
certificación, autorización y control de
las
entidades y
su
s inspectores, serán
establecidos
en
un Reglamento el que
se
encuentra contenido
en
el
Decreto Supremo W38, de 15
de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades
técnicas de fiscalización ambiental de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente", en adelante, el
reglamento
ETFA
.
4º
La
letra s) del artículo 3° de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que
la
faculta para dictar normas e instrucciones
de
carácter general en el ejercicio de
las
atribuciones que le confiere
la
ley.
Sº
La
letra b) del artículo 4° de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que faculta al Superintendente del
Med
io Ambiente
para dic
tar
la
s instru
cc
iones necesarias
pa
ra
el cumplimiento de los objetivos y el
bu
en
funcionamiento de
la
Superintendencia.
6º
El
me
mor
ando
W5
326, de 29 de enero de
2018, mediante el cual
la
jefa de la División de
Fiscaliz
ación
(S)
solicitó
la
dictación de una tercera
instrucción de carácter general para
la
operatividad del
Re
glamento de las Entidades Técnicas de
Fiscalización Ambiental.
RESOLUCIÓN
:
PRIMERO: DICTA TERCERA INSTRUCCIÓN
DE
CARÁCTER GENERAL PARA
LA
OPERATIVIDAD
DEL
REGLAMENTO
DE
LAS
ENTIDADES TÉCNICAS
DE
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
(ETFA), cuyo contenido
es
el
si
guiente:
Primero: Del deber general
de
informar.
Conforme lo dispuesto
en
la letra
a)
del artículo 15 del reglamento,
las
ET
FA
deberán i
nformar
a la
SMA respecto de los cambios que afecten
su
condición de entidad autorizada y regulada
por
este
servicio.
Sin
s
er
una lista taxativa, a continuación
se
presentan algunos
casos
en
los cuales
las
ETFA
deben
informar:
In
cor
por
a
ci
ón o d
esv
inculació n de inspecto res ambienta l
es.
Cambios de domicilio.
Cambi o del re
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Modifi
cacion
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.sma.gob.
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te
ndencia
del
Medio
Ambiente
Go
bierno de Chi le
Segundo: Del
deber
de
informar
respecto de la acreditación.
Las
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que postulen a acreditación de alcances bajo
la
norma NCh-IS017025.0f2005 o ISO/IEC17025:2005
y/o
NCh-IS017020-2012 o ISO/IEC17020:2012
o aquellas que
las
reemplacen o
las
que
ya
posean
su
acreditación en
las
normas mencionadas con
el Instituto Nacional de Normalización {INN) a nivel nacional o
por
algún organismo internacional
con reconocimiento de
la
Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios
(ILAC)
1,
deberán enviar
la
siguiente información, a través de correo electrónico dirigido a
la
casilla
reqistroentidades @sma. qob.cl:
a.
las
fechas de todas
las
evaluaciones o auditorías (inicial, de seguimiento o vigilancia , de
renovación, de ampliación
de
alcances, entre otros) bajo
las
normas
ISO
en los alcances
autorizados, cuando el organismo acreditador
se
lo notifique, indicando en el asunto del correo
electrónico lo siguiente: "Fecha
de
evaluación
ETFA
código
XXX-YY
".
b.
El
pl
an
de evaluación o
de
auditoría correspondientes a todas
las
evaluaciones o auditorías
indicadas en
el
párrafo anterior, que realice el organismo acred itador, para lo cual contarán
con un plazo de cinco días hábiles contados desde
la
recepción del documento, indicando
en
el
asunto del correo electrónico lo siguiente: "Plan evaluación
ETFA
có
digo
XXX
-
YY
".
c.
El informe de evaluación o informe de auditoría resultante de las evaluaciones o auditorías
indicadas en
la
letra
a)
, emitido
por
el organismo acreditador y el documento que evidencie los
alcances que fueron evaluados o auditados, cuando aplique.
Esta
información d e
be
rá ser
enviada dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su
recepción, indicando en el asunto del
correo electrónico lo siguiente: "
Informe
evaluación ETFA- código XXX-
YY
".
d.
la
suspensión, revocación, ampliación de alcance o renovación de
su
acreditación asociada a
los alcances autorizados, otorgada por el organismo acreditador, indicando
en
el asunto del
correo electrónico lo siguiente: "Certificado de acreditación
ETFA
código
XXX-YY
".
la
Superintendencia del Medio Ambiente podrá solicitar a
la
ETFA
otros documentos asociados a
la acreditación de alcances aplicables
al
Sistema de Entidades Técnicas.
Tercero: De la actualización de los alcances autorizados.
los
casos
que
se
describen a continuación serán considerados simples actualizaciones, en la
medida que ellos
se
vean evidenciados en los respectivos certificados de acreditación de
la
ETFA
:
a.
Actualización
del
año de edición de los métodos normalizados.
Actualización del número de
la
versión o revisión de los métodos propios.
1
En
ad
elante se utilizará la expre
sión
"org
anismo
acreditador"
para
ha
cer referencia a
el
In
stituto Na
cional
de
Normalización
(INN)
a
nivel
nacion
al o por
algún
organi
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de
la
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de
Laboratorios
(ILAC)
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os 280, piso 7, 8 y 9, Santiago
102
-2617 18001 contacto.sma@sma.gob.cl 1
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ma.gob.d
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SMA
1 Superinte
nd
enc
ia
de
l
Medto
Am b t
en
te
Gobierno de Chile
correspondiente.
Esta
carta deberá ser ingresada
en
el
plazo de cinco días hábiles contado desde
la
ocurrencia del hecho, a través
de
la Oficina de Partes y Archivos, de este servicio.
En
los
casos
descritos en los literales
a)
y b),
la
superintendencia procederá a actualizar
el
registro
público, sin que la
ET
FA solicite una ampliación
de
alcance de
su
auto
rización.
Cua r
to
: De la renovación de la autorización de
las
ETFA
.
L
as
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que deseen renovar
su
autorización deberán
presentar los documentos indicados a continuación, a través de
la
Oficina de Oficina de Partes y
Archivos, con
su
respectiva carta conductora:
l.
Doc
um
e
nt
aci
ón
técnica:
Certificado de acreditación vigente del organismo acreditador, que contenga los alcances a
renovar.
11.
Documentaci
ón
legal:
a. Formulario solicitud
de
renovación de
la
autorización correspondiente a los alcances que desee
renovar.
Este
documen
to
está disponible
en
el sitio web
http://entidadestecnicas.sma.gob.ci/Home/Documentos.
En
el evento que no
se
incluyan una o más sucursal
es
en
la solicitud de renovación,
se
entenderá que
la
ETFA
se
desiste de
su
autor
ización.
b.
Declaración jurada
de
la
ET
FA
señalando que no
se
encuentra afecta a los conflictos de interés
que señala la letra
a)
del artículo
16
del
Reg
l
amento
ETFA.
Este
documento está disponible en
http://entidadestecnicas.sma.gob.ci/Home/Documentos}.
c. Copia simple de l
as
escrituras públicas en
la
que consten
las
modificaciones a la persona
'
jurídica, que no hayan sido presentadas ante este servicio.
d. Copia de
la
inscripción de la cons
ti
tución l
ega
l del solicitanté,
co
n anotaciones marginal
es.
Este
documen
to
debe ser emitido
por
el Registro de Comercio del Conservador respectivo y
su
antigüedad no podrá exceder de seis meses desde
su
expedición.
e.
Certificado de vigencia de
la
personalidad jurídica, no pudiendo
tener
una antigüedad superior
a l
os
seis meses, contados desde
su
expedición.
Certificado de vigencia en que conste la personer
ía
del representante legal al
momento
de la
solicitud de renovación
de
la
au
torización, no pudiendo
tener
una antigüedad superior a los
seis meses, contados desde
su
expedición
Su
perintendenci
a
de
l M
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io A
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bierno
de
Chile
Teatinos 280, piso 7, 8 y 9, Santiago
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contacto.
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enc!a
del
Med1o
Amb
1ente
Gobierno de Chile
Quinto: De la boleta de garantía bancaria para
la
renovación de
la
autorización.
La
obligación de constituir una boleta de garantía bancaria
en
favor de
la
Superintendencia del
Medio Ambiente, por
un
monto total
de
quinientas unidades de fomento, nace del Reglamento de
Entidades Técnicas de
Fiscaliza
ción Ambiental, contenido
en
el Decreto Supremo N"38, de 2013,
del
Mini
sterio del Medio Ambiente
(D.S
N"38/2013 o el reglamento) y
ti
ene por finalidad
caucionar
el
pago de una eventual multa que pueda ser impuesta como consecuencia de
un
procedimiento sancionatorio, en contra de
la
entidad técnica.
Dado que
se
trata
de una norma reglamentaria, solo
se
aceptarán boletas de garantía bancaria, en
los términos y condiciones fijados por esta superintendencia.
La
boleta de garantía deberá tener, a lo menos, 50 meses de vi
ge
ncia contados desde
su
presentación e ingresarse a
la
superintendencia,
un
mes antes del vencimiento
de
la autorización.
En
el
caso
que la S
MA
requiera el cambio del instrume
nto
, por cualquier motivo,
la
nueva boleta
de garantía deberá
tener
una
vigencia d
e,
a lo menos, 50 meses
co
ntados desde
la
fecha del
in
strumento.
La
boleta de garantía bancaria deberá
se
r tomada
en
una
ent
id
ad
bancaria chilena o con sucursa l
en
Ch
ile, a nombre de
la
Superintendencia del Medio Ambiente,
RUT
N"61.979.950-K, pagadera a
la vista o a su
so
la presentación y deberá indicar
en
su gl
osa
"Garantizar Fiel Cumplim
ie
nt
o de los
Requisitos y Obligacion
es
señaladas
en
el
Reglam
e
nt
o
ETFA".
La
boleta de garantía deberá
presentarse
en
original,
en
la
Oficina de Partes y Archivos de la SMA, ubicada en
ca
ll
e Teatinos
N"280, piso
8,
comuna de Santiago, de lunes a viernes, entre 9:00 y 13:00 hora
s.
Asimismo,
en
relación a la forma y oportunidad
de
restitución de la boleta,
su
devolución
se
hará
dentro de los treinta (30)
días
hábiles siguientes a la fecha de término de
la
autorización, previa
conformidad del Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del
Medio
Ambiente,
presentando
un
poder simple del representante l
ega
l de la
ET
F
A.
En
el evento que
la
SMA
haga
efectiva la boleta de garantía bancaria por algunas de l
as
causales que estable
ce
el reglamento
ETFA,
la
entidad deberá presentar
una
nueva,
en
iguales términos .
•
El gasto que demande
la
emisión de este documento será de cargo exclusivo de
la
ETFA.
'·
Sexto: De la renovación de
la
autorización de los inspectores ambientales.
presentar l
os
respectiva carta
Formato
so
licitud de renovación de la autori
za
ción correspondiente a los alcances que desee
renovar.
El
formulario
es
tá disponible en el s
itio
web
http
://e
ntidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/Documento
s.
b.
Declaración jurada del l
A,
ante
la
S
MA
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seña
la
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o que no
se
encu
ent
ra afect o a l
os
conflictos
de
int
erés que
se
ñala la letra
a)
del artículo 16
de
l Reglamento ETF
A.
El formulario
se
encuentra
disponible en el s
itio
web
http://
entidadestecnicas.sma.go b.cl/Home/Documentos.
Superintendencia del M e
dio
Ambiente
-Go
bierno de Chile
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280, piso
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102-2617
18001 co
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acto.sma@sma .gob.cl 1 www.sma.gob.ci
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del M ed1o A
mb1
ente
Gobie
rn
o de Chile
Séptimo: De las actividades
de
muestreo.
L
as
ETFA
autorizadas para ejecutar la actividad de muestreo y que estén acreditadas bajo la norma
NCh
-IS017025.0f2005 o IEC/IS017025:2005, o aque lla que la reemplace, sólo podrán ejecutar el
muestreo para aquellos parámetros que pos
te
riorme
nte
ensayarán, y que estén incluidos en
el
certificado de acreditación
co
rrespondiente asociado a la matriz específica, t al como lo establece
la
norma antes mencionad
a.
En
es
te
se
ntido
la
Superintenden
cia
del Medio Ambiente seguirá
la
s
directri
ces
de la norma I
SO
referenciada.
Lo
an
terior
no aplicará
en
el caso que un organismo de acreditación otorgue la acred
it
ación bajo
l
as
normas indicadas, sólo para
la
actividad de muestreo
si
n considerar ensayos .
SEGUNDO:
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN.
Este
documento
ob
li
ga
a los organismos
auto
rizados como Entidad Técnica de Fiscalización Ambie
nt
al e
In
spectores Ambiental
es,
por
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente.
TERCERO: ACCESIBILIDAD.
El
texto
or
iginal
que se aprueba m edian
te
la presente re
so
lución, será archivado en la Oficina de Part
es
y Archivos
de
la Superintendencia del
Medi
o Ambiente y adem
ás
estará accesible
al
púb
lico en su p
ág
ina web
www.
sma.gob.cl
CUARTO: ENTRADA
EN
VIGENCIA.
La
prese
nt
e resolución e
ntr
ará
en
vigencia a partir
de
la fecha de
su
publicación
en
el
Di
ario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Sección de
Autor
ización y Segu
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División de
Fisca
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Oficinas Regionales
Oficina
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Superint
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Teati
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contacto.sma@sma .gob.
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