Resolución Exenta Nº 387 de Superintendencia de Medio Ambiente, 02-04-2018 - Normativa - VLEX 708164993

Resolución Exenta Nº 387 de Superintendencia de Medio Ambiente, 02-04-2018

Fecha02 Abril 2018
Número de resolución387
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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SMA
1 Superintendenc!a
del
Med
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ente
Go
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el
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il
e
DICTA TERCERA INSTRUCCIÓN
DE
CARÁCTER
GENERAL PARA
LA
OPERATIVIDAD
DEL
REGLAMENTO
DE
LAS
ENTIDADES TÉCNICAS
DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA).
RESOLUCIÓN EXENTA
No
387
Santiago, O 2
ABR
2018
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el D.F.
L.
W
1/19
.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de
la
Pre
sidencia, que fija
el
texto
refundido, coordinad o y
si
ste
mati
zado de
la
Ley
W 18.575, Orgánica
Con
stitucional de
Base
s Generales de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
W19
.880, que
es
tablece las
Ba
s
es
de los Procedimientos
Adminis
trativo
s que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada
en
el artículo segundo de
la
Ley
W
20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio
de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia
del Me
dio
Ambie
nt
e; el Decret o W 37, de 8 de
se
ptiembre de 2017, del
Mini
st
er
io del Medio
Ambiente que renueva d
es
ignación d e don Cristian
Fran
z Thorud, en el cargo de Superintendente
del Medio Ambiente; en
la
R
eso
lución E
xe
nta
RA
119123
/58/201
7, que renueva
nombr
amiento en
el cargo de
jef
e de División de
Fi
scalización, a don
Rub
én C
as
tillo Ve rdugo; en el Decre
to
Supremo
W 38, de 15 de oc
tubr
e de 2013, del Minist erio del Medio Ambie
nt
e,
Reglame
nto
de Ent idades
Técnicas de
Fi
sca
lización Ambiental de
la
Superintendencia del M e
dio
Ambiente"; en la
Re
solución
Ex
enta N"424, de 12 de mayo
de
2017,
de
la
Superintendencia d el Medio Ambie
nt
e, que fija la
Or
ga
nización
Int
erna d e
la
Supe
rint
endencia del Medio Ambie nte; en la R
es
olución Exenta W411,
de 20 de mayo de 2015, que establece la organizació n interna funcional de la División de
Fi
sca
lización; en
la
Resolu
ci
ón
Ex
enta W119
4,
de 18 de diciembre d e 2015, que
"Dict
a instrucción
de
ca
rácter
ge
neral para la operatividad
de
las
entidad
es
técnicas de fiscalización a
mbient
a
l"
y su
modificación, contenida
en
la
Resolución E
xe
nt
a W200, de 9 de marzo de 2016, de
la
Supe
rint
endencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta W987, de
19
de oc
tubr
e de 2016,
que "Dicta segunda ins
tru
c
ci
ón de car
ác
te r
ge
neral para
la
operatividad de las entidades técnicas
de fi
sc
alización ambiental (
ETF
A)"; y en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la Repúbli
ca.
CONSIDERANDO:
El
inciso primero del artículo 2• de
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del M edio Ambie
nt
e (LOSMA), que
es
table
ce
que ésta
es
un
se
rvi
ci
o públi
co
cr
ea
do para ejecutar, or
ga
nizar y
co
ordinar el seguimien
to
y fiscalización d e l
os
instrume
nt
os de
ca
rácter am bie
nt
al que
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spone la Ley.
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la Superintendencia de M edio Ambiente, que faculta a
es
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inspec
ci
ón, verificación, me dicio n
es
y análisis del c
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endencia del M e
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Teati nos 280,
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so
7, 8 y 9,
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iago 102- 2617 1800 1 contacto.sma
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ma.gob.cl 1
www
.sma.gob.ci
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cia
del Medto
Am
biente
Gobierno
de
Chile
Descontaminación Ambiental, de
las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando
correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente
certificados.
El
inciso segundo de la letra
e)
del artículo
3o
de
la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia de Medio Ambiente, que indi
ca
que los requisitos y
el
procedimi
ento
para
la
certificación, autorización y control de
las
entidades y
su
s inspectores, serán
establecidos
en
un Reglamento el que
se
encuentra contenido
en
el
Decreto Supremo W38, de 15
de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades
técnicas de fiscalización ambiental de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente", en adelante, el
reglamento
ETFA
.
La
letra s) del artículo de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que
la
faculta para dictar normas e instrucciones
de
carácter general en el ejercicio de
las
atribuciones que le confiere
la
ley.
La
letra b) del artículo de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que faculta al Superintendente del
Med
io Ambiente
para dic
tar
la
s instru
cc
iones necesarias
pa
ra
el cumplimiento de los objetivos y el
bu
en
funcionamiento de
la
Superintendencia.
El
me
mor
ando
W5
326, de 29 de enero de
2018, mediante el cual
la
jefa de la División de
Fiscaliz
ación
(S)
solicitó
la
dictación de una tercera
instrucción de carácter general para
la
operatividad del
Re
glamento de las Entidades Técnicas de
Fiscalización Ambiental.
RESOLUCIÓN
:
PRIMERO: DICTA TERCERA INSTRUCCIÓN
DE
CARÁCTER GENERAL PARA
LA
OPERATIVIDAD
DEL
REGLAMENTO
DE
LAS
ENTIDADES TÉCNICAS
DE
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
(ETFA), cuyo contenido
es
el
si
guiente:
Primero: Del deber general
de
informar.
Conforme lo dispuesto
en
la letra
a)
del artículo 15 del reglamento,
las
ET
FA
deberán i
nformar
a la
SMA respecto de los cambios que afecten
su
condición de entidad autorizada y regulada
por
este
servicio.
Sin
s
er
una lista taxativa, a continuación
se
presentan algunos
casos
en
los cuales
las
ETFA
deben
informar:
In
cor
por
a
ci
ón o d
esv
inculació n de inspecto res ambienta l
es.
Cambios de domicilio.
Cambi o del re
pr
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l.
Modifi
cacion
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s.
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• S MA 1 Superi n
te
ndencia
del
Medio
Ambiente
Go
bierno de Chi le
Segundo: Del
deber
de
informar
respecto de la acreditación.
Las
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental que postulen a acreditación de alcances bajo
la
norma NCh-IS017025.0f2005 o ISO/IEC17025:2005
y/o
NCh-IS017020-2012 o ISO/IEC17020:2012
o aquellas que
las
reemplacen o
las
que
ya
posean
su
acreditación en
las
normas mencionadas con
el Instituto Nacional de Normalización {INN) a nivel nacional o
por
algún organismo internacional
con reconocimiento de
la
Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios
(ILAC)
1,
deberán enviar
la
siguiente información, a través de correo electrónico dirigido a
la
casilla
reqistroentidades @sma. qob.cl:
a.
las
fechas de todas
las
evaluaciones o auditorías (inicial, de seguimiento o vigilancia , de
renovación, de ampliación
de
alcances, entre otros) bajo
las
normas
ISO
en los alcances
autorizados, cuando el organismo acreditador
se
lo notifique, indicando en el asunto del correo
electrónico lo siguiente: "Fecha
de
evaluación
ETFA
código
XXX-YY
".
b.
El
pl
an
de evaluación o
de
auditoría correspondientes a todas
las
evaluaciones o auditorías
indicadas en
el
párrafo anterior, que realice el organismo acred itador, para lo cual contarán
con un plazo de cinco días hábiles contados desde
la
recepción del documento, indicando
en
el
asunto del correo electrónico lo siguiente: "Plan evaluación
ETFA
digo
XXX
-
YY
".
c.
El informe de evaluación o informe de auditoría resultante de las evaluaciones o auditorías
indicadas en
la
letra
a)
, emitido
por
el organismo acreditador y el documento que evidencie los
alcances que fueron evaluados o auditados, cuando aplique.
Esta
información d e
be
ser
enviada dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su
recepción, indicando en el asunto del
correo electrónico lo siguiente: "
Informe
evaluación ETFA- código XXX-
YY
".
d.
la
suspensión, revocación, ampliación de alcance o renovación de
su
acreditación asociada a
los alcances autorizados, otorgada por el organismo acreditador, indicando
en
el asunto del
correo electrónico lo siguiente: "Certificado de acreditación
ETFA
código
XXX-YY
".
la
Superintendencia del Medio Ambiente podrá solicitar a
la
ETFA
otros documentos asociados a
la acreditación de alcances aplicables
al
Sistema de Entidades Técnicas.
Tercero: De la actualización de los alcances autorizados.
los
casos
que
se
describen a continuación serán considerados simples actualizaciones, en la
medida que ellos
se
vean evidenciados en los respectivos certificados de acreditación de
la
ETFA
:
a.
Actualización
del
año de edición de los métodos normalizados.
Actualización del número de
la
versión o revisión de los métodos propios.
1
En
ad
elante se utilizará la expre
sión
"org
anismo
acreditador"
para
ha
cer referencia a
el
In
stituto Na
cional
de
Normalización
(INN)
a
nivel
nacion
al o por
algún
organi
s
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rn
aciona
l c
on
reconocimiento
de
la
Coop
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rn
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ional de Acreditación
de
Laboratorios
(ILAC)
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os 280, piso 7, 8 y 9, Santiago
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del M ed1o A
mb1
ente
Gobie
rn
o de Chile
Séptimo: De las actividades
de
muestreo.
L
as
ETFA
autorizadas para ejecutar la actividad de muestreo y que estén acreditadas bajo la norma
NCh
-IS017025.0f2005 o IEC/IS017025:2005, o aque lla que la reemplace, sólo podrán ejecutar el
muestreo para aquellos parámetros que pos
te
riorme
nte
ensayarán, y que estén incluidos en
el
certificado de acreditación
co
rrespondiente asociado a la matriz específica, t al como lo establece
la
norma antes mencionad
a.
En
es
te
se
ntido
la
Superintenden
cia
del Medio Ambiente seguirá
la
s
directri
ces
de la norma I
SO
referenciada.
Lo
an
terior
no aplicará
en
el caso que un organismo de acreditación otorgue la acred
it
ación bajo
l
as
normas indicadas, sólo para
la
actividad de muestreo
si
n considerar ensayos .
SEGUNDO:
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN.
Este
documento
ob
li
ga
a los organismos
auto
rizados como Entidad Técnica de Fiscalización Ambie
nt
al e
In
spectores Ambiental
es,
por
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente.
TERCERO: ACCESIBILIDAD.
El
texto
or
iginal
que se aprueba m edian
te
la presente re
so
lución, será archivado en la Oficina de Part
es
y Archivos
de
la Superintendencia del
Medi
o Ambiente y adem
ás
estará accesible
al
púb
lico en su p
ág
ina web
www.
sma.gob.cl
CUARTO: ENTRADA
EN
VIGENCIA.
La
prese
nt
e resolución e
ntr
ará
en
vigencia a partir
de
la fecha de
su
publicación
en
el
Di
ario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Sección de
Autor
ización y Segu
imi
e
nto
a Terc
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s
División de
Fisca
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umplimi
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Oficinas Regionales
Oficina
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