RESOLUCIÓN EXENTA N° 38 del 07 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721568

RESOLUCIÓN EXENTA N° 38 del 07 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas169-173
169
CRÉDITO FISCAL IVA
salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado en
primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de
una magnitu d que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al
de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por
participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de
utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambi o de la propiedad en
el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir,
directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de
los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se
aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en
los términos que establece el número 17 del artículo 8° del Código Tributario.”
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN EXENTA N° 38 del 07 de abril, 2021
TEMA: Establece forma en que los contribuyentes podrán acogerse y la forma
de acreditar los ajustes respectivos, conforme al artículo trigésimo segundo
transitorio de la Ley N° 21.210, que establece un régimen opcional y transitorio
destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda
a diferencias en la determinación del capital propio tributario informado al
Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; y en el artículo trigésimo segundo Transitorio de la Ley
N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Ocial del
24 de febrero de 2020, y la Circular 18 del 01.04.2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, en lo sucesivo la
“Ley” establece un régimen de carácter excepcional, opcional y transitorio, destinado
a solucionar diferencias de impuestos originadas en diferencias en el capital propio
tributario, (en adelante, “CPT”), informado al Servicio de Impuestos Internos (en
adelante, “SII”), al que podrán acogerse los contribuyentes cumpliendo los requisitos
y conforme a las opciones que la norma dispone.
Que, el inciso primero del artículo antes señalado establece que, en forma
extraordinaria, y respecto de las diferencias que se solucionen conforme al mismo, no
procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de scalización posteriores
a su presentación.
Que, el inciso segundo de la norma antes referida señala que los contribuyentes
que estuvieron acogidos al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) vigente hasta el 31.12.2019, y por
tanto obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa y que
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201

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