Resolución Exenta nº 360-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Paz - Normativa - VLEX 916508071

Resolución Exenta nº 360-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Paz

Número de resolución360-2021
Fecha de publicación12 Mayo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Solar La Paz”
NUM_RES>
Santiago
FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA), admitida a trámite con fecha 22 de septiembre
de 2020, mediante Resolución Exenta N°423/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 10 de febrero de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 26 de marzo de 2021, del proyecto “Planta Solar La Paz”, presentado por Grupo Energy
Lancuyen SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Planta Solar La Paz”.
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 20 de abril de 2021 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Solar La Paz” de fecha 23 de abril de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 03 de mayo de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Solar La Paz”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución
TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental; la Resolución Nº7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Grupo Energy Lancuyen SpA. (en adelante, el “Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Solar La Paz” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Grupo Energy Lancuyen SpA.
Rut
77.128.285 -7
Domicilio
Av. Presidente Riesco 5335, Las Condes
Nombre del/los representante/s legal/es
Carlos Grandón Garrido / Lorenzo Torres
Suazo
Rut del/los representante/s legal/es
13.383.256-4/ 7.730.460-6
Domicilio
Av. Presidente Riesco 5335, Las Condes
Correo electrónico Titular o representante legal
Carlos.grandon@grupoenergy.cl /
Lorenzo.torres@grupoenergy.cl
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-05-2021 18:18:28:885 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de abril de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando
que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos N°139, 140, 142, N°160 y Pronunciamiento 161 del D.S.
N°40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Solar La Paz”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de abril de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a
partir de la energía solar, mediante la instalación
de un Parque
Fotovoltaico con una potencia nominal de 9 MW, que será inyectada
al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Central
Solar Fotovoltaica, destinada a la generación de energía eléctrica a
partir de la tecnología solar por medio del uso de paneles
fotovoltaicos, cuya potencia instalada será hasta 11
MWp y una
potencia nominal de 9 MW. Estará compuesta por 25.000 paneles
solares fotovoltaicos de potencia de entre 360 y 420 W cada uno. La
evacuación de la energía generada será por medio de una Línea
Eléctrica de Media Tensión (LMT) de 12 kV, de una longitud de 450
m, la cual se conectará al alimentador “Noviciado” de propiedad de la
empresa de distribución local correspondiente a la subestación “Lo
Boza”.
La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, su fase de
operación será de 25 años y su fase de cierre será de 4 meses,
conforme a lo indicado en el cronogra
ma general del proyecto se
presenta en la Tabla 5 de la Adenda complementaria.
Tipología principal, así
co
mo las aplicables a sus
partes, obras o acciones
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, el
proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
“c. “Centrales Generadoras de Energía mayores a 3 MW.
Dado que el proyecto contempla la construcción de una planta
fotovoltaica de 9 MW de potencia instalada, por lo tanto, cumple con
el literal c) de dicho reglamento.
Vida útil
26 años
Monto de inversión
USD $10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo a lo indicado en el punto 1.1.8 de la DIA, el acto o faena
mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de
modo sistemático y permanente corresponde a la habilitación de la
instalación de faena e instalación del cerco perimetral.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Según se indica en el punto 1.1.10 de la DIA, el
Proyecto no se realizará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Si No
Según se indica en el punto 1.1.5 de la DIA, el
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proyecto o actividad
[X]
Proyecto no corresponde a una modificación de
proyecto o actividad.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
Corresponde a un proyecto nuevo, por ende, no
modifica ningún proyecto o actividad sometido a
evaluación ambiental o con Resolución de
Calificación Ambiental (“RCA”) vigente, según se
indica en el punto 1.1.5 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubicará en la Región Metropolitana, provincia de
Santiago, comuna de Pudahuel, en el camino Lo Boza, Parcela 16.
Figura 1, 2 y Tabla 6 de la DIA.
Justificación de la localización
Según la información presentada por el Titular en el punto 1.2.5.
de la DIA, la localización del Proyecto obedece a los siguientes
aspectos:
Cuenta con alta radiación solar aprovechable; y Alto número
de horas totales de sol adecuadas.
Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes y de fácil
acceso, puesto que permitirá la inyecció
n de la energía al
Sistema eléctrico Nacional (SEN).
Por otra parte, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas
N°202003060 de fecha 22 de julio de 2020, Adjunto en el Anexo 5
de la Adenda, el Proyecto se emplaza en zona rural regulada por el
Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo esta un área
Excluida o Restringida al Desarrollo Urbano, como se observa en
la figura 4 de la DIA.
Superficie
De acuerdo a lo señalado en el punto 1.2.3 de la DIA, el proyecto
contempla un área total de 20,6 hectáreas. El detalle se presenta en
las tablas 13 y 14 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas UTM Datum
WGS84 Huso 19 S, del emplazamiento del proyecto:
Tabla 1: Coordenadas del emplazamiento del proyecto.
Parte
Vértice
s
Este (m)
Norte (m)
Área del
proyecto
1
333.190,3
3
6.306.536,43
2
333.300,8
7
6.306.68026
3
333.161,3
1
6.306.768,35
4
333.064,6
0
6.306.623,59
5
332.921,0
0
6.306.716,00
6
333.722,9
6
6.306.090,94
7
333.922,0
0
6.306.919,07
8
333.730,0
1
6.306.761,04
9
333.719,0
0
6.306.752,00
10
333.409,0
8
6.306.504,03
11
333.336,8
7
6.306.443,13
Acceso al proyecto
333.910,6
9
6.306.934,09
Postes
P1
333.306,1
6.306.495,5
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