Resolución Exenta nº 306-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V
Número de resolución | 306-2019 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2019 |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Conjunto
Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V”
Resolución Exenta Nº XX
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 05 de noviembre de 2019
mediante Resolución Exenta N° 402/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda del 14 de febrero de 2019 y su Adenda Complementaria de 23 de abril de 2019, del
Proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V”, presentado por
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA. con fecha 26 de octubre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Ampliación Conjunto
Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V”.
3°. El Acta de Evaluación N° 09/2019 del 05 de marzo de 2019 y el Acta de Evaluación N° 03/2019 del 14 de
mayo de 2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V”
de 16 de mayo de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de mayo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II: fases III, IV y V”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
“Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°428,
de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA
119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental; y en la Resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-06-2019 17:24:20:426 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Pocuro Centro SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II:
fases III, IV y V” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA.
Rut
76.133.606-1
Domicilio
Nueva de Lyon Nº 145, piso 13. Providencia
Teléfono
224849700
Nombre representante legal
Nelson Ernesto Mouat Zunino
Rut representante legal
11471984-6
Domicilio representante legal
Nueva de Lyon Nº 145, Piso 13. Providencia
Teléfono representante legal
224849700
Correo electrónico Titular o
representante legal
jpzaldivar@gac.cl, pmarconi@pocuro.cl, spardo@pocuro.cl,
cvargas@pocuro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple
con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar
un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados
en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 27 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y
II: fases III, IV y V”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 16 de mayo de 2019, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que
se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Ampliación del Conjunto Habitacional Santa Bárbara I y II, a través de la
construcción de viviendas y urbanización de la segunda etapa correspondiente
a Santa Bárbara III, IV y V; todas emplazadas en la comuna de San Bernardo.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en
virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la Ley N°19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12
Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:
“(…) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1: Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características:
(…) h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas (…)”.
Debido a que se trata de un Proyecto inmobiliario que contempla la
construcción de 566 viviendas, lo cual supera la cantidad establecida en el
literal h.1.3 del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 del MMA, este debe someterse
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 49.334.361,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Ejecución de los trazados en el lote 7D.
Si
No
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Proyecto se desarrolla por
etapas
El Proyecto corresponde a una ampliación de la primera
etapa, que fue evaluada ambientalmente mediante RCA N°
124/2017.
Esta segunda etapa (Conjunto Habitacional Santa Bárbara
III, IV y V) supone la construcción y urbanización de los
lotes 7D, 7E y 7C.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si
No
En el capítulo A.2. correspondiente a Antecedentes
Generales, en el ítem A.2.7. de la DIA el Titular señala que
“En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/2013, se declara que el
Proyecto corresponde a una modificación de un Proyecto,
a través de la...
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