Resolución Exenta N° 1420, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 2 de Marzo de 2000 - Normativa - VLEX 274434159

Resolución Exenta N° 1420, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 2 de Marzo de 2000

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RESOLUCION N° EXENTA 1420 DEL 02 DE MARZO DE 2000.

MATERIA: AMPLÍA PLAZO Y AUTORIZA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley

Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el Artículo 6°, letra A) N° 1 del

Código Tributario, textos legales contenidos en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del

Ministerio de Hacienda, de 1980 y artículo 1° del D.L. 830, de 1974 respectivamente.

CONSIDERANDO:

  1. - Que por Resolución N° Ex 8145, de 06 de diciembre de 1999, se

    estableció la obligación a las instituciones que en ella se indica de informar al

    Servicio los dividendos hipotecarios pagados o los aportes enterados, por las obligaciones

    hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las

    normas del D.F.L. N° 2, de 1959, y de emitir el correspondiente certificado a las

    personas naturales que han pagado dichos dividendos hipotecarios o enterado los citados

    aportes, conforme a lo establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, todo ello antes del 1°

    de marzo de cada año.

  2. - Que, la referida información que las instituciones obligadas deben

    proporcionar al Servicio por primera vez, es una materia que les ha representado ciertas

    dificultades, por lo que se ha estimado conveniente facilitar su entrega, por este año.

    RESUELVO:

  3. - Prorrógase, por esta única vez, hasta el 15 de marzo de 2000,

    el plazo establecido en la Resolución N° Ex 8145, de 1999 para proporcionar al Servicio

    la información requerida en ella y para emitir el certificado correspondiente.

  4. - Autorízase, por esta única vez, a los contribuyentes señalados

    en el dispositivo N° 1 de la Resolución N° Ex 8145, de 06.12.99, para que omitan en el

    formulario 1896, a que se refiere el número 2 resolutivo, la siguiente información: N°

    de Rol de la propiedad; cantidad de bodegas y estacionamientos, llenando en su lugar con

    ceros los campos correspondientes, y fecha en que se acogió al beneficio según

    instrumento público, registrando en este caso, en el campo destinado al día de dicha

    fecha, el número 1 (uno).

  5. - Lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes, rige sólo para los

    informes...

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