Resolución Exenta N° 1341, Oficina Sectorial, de 22 de Febrero de 2000
Home>
Resoluciones 2000
RESOLUCION N° EXENTA 1341 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2000.
MATERIA: DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ARROZ
VISTOS: Lo dispuesto en
el artículo 6º, letra A, Nº 1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en el
artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios contenida en el Artículo 1º del D.L. 825 de 1974, y
C O N S I D E R A N D O:
1º Que, las ventas de
arroz se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 1° y 2° del D.L. N° 825, de 1974.
2º Que, según lo
previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto
pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso
tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley, prescribe que este tributo afectará al
adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
3º Que, con el objeto de
cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la
facultad antes mencionada en las ventas de arroz que efectúen vendedores a Molinos y a
otros contribuyentes señalados en el Nº 1 de la parte resolutiva.
4º Que, se ha
considerado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto
del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 12 de la parte
dispositiva de esta resolución.
5º Que, las medidas
señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del
crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
S E R E S U E L V E:
1.- DISPONESE el cambio
parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas
de arroz que realicen vendedores a Molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los
años 1995, 1996, 1997, 1998 ó 1999 hubieren comprado 100 toneladas métricas anuales o
más de arroz; a los adquirentes que a partir del 01 de Marzo del año 2000 hubieren
completado compras de 100 toneladas métricas anuales o más de arroz, durante el
transcurso de los doce meses anteriores y a los adquirentes excepcionados, en su calidad
de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 12 de esta
resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de arroz que efectúen, las
empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada
a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo.
Para los efectos del computo de las 100
toneladas métricas anuales exigidas al adquirente de arroz, se considerarán también las
adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente a la
compra de arroz. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán
recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la
procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio
de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas
no se dediquen preferentemente a la compra de arroz. El concepto de empresas vinculadas
debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre
Mercado de Valores.
Las ventas de arroz que se efectúen entre
los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto
de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
2.- Como consecuencia del
cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de arroz señalados anteriormente
deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas
un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA
sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no
teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que
emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA
sobre el total de la compra. Por ejemplo:
CANTIDAD | DETALLE | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
250 | Quintales métricos de arroz10% IVA A RETENER 8% IVA NO RETENIDO MENOS: 10% IVA RETENIDO TOTAL | $ 7.000 | $ 1.750.000$ 175.000 $ 140.000 $ 2.065.000 $ 175.000 $ 1.890.000 ============ |
3.-
Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los
adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 1, en las ventas de arroz, que les efectúen
vendedores que, al momento de la venta, no dispongan de guías de despacho o facturas, o
que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren
figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por
considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior procederá
la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en Res. Nº Ex. 1496/76.
4.- La nómina de
contribuyentes de difícil fiscalización señalada en el dispositivo anterior, será
confeccionada sobre la base de antecedentes de comportamiento tributario, por
verificaciones respecto a cumplimiento tributario y considerando las siguientes causales:
artículo 97 N° 10 del Código Tributario;
viciada;
acción fiscalizadora;
propósito de utilizar créditos indebidos basados en documentos falsos o irregulares
obtenidos de terceros;
que hagan iniciación de actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su
provecho;
cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IVA;
Agregado;
y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio
del funcionario actuante del Servicio de Impuestos Internos, que tenga el carácter de
Ministro de Fe.
Los funcionarios del Servicio con
carácter de Ministro de Fe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba