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Resolución Exenta N° 1341, Oficina Sectorial, de 22 de Febrero de 2000

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RESOLUCION N° EXENTA 1341 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2000.

MATERIA: DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ARROZ

VISTOS: Lo dispuesto en

el artículo 6º, letra A, Nº 1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en el

artículo 1º del D.L. 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuestos a las

Ventas y Servicios contenida en el Artículo 1º del D.L. 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

1º Que, las ventas de

arroz se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en

los artículos 1° y 2° del D.L. N° 825, de 1974.

2º Que, según lo

previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto

pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso

tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley, prescribe que este tributo afectará al

adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de

Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

3º Que, con el objeto de

cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la

facultad antes mencionada en las ventas de arroz que efectúen vendedores a Molinos y a

otros contribuyentes señalados en el Nº 1 de la parte resolutiva.

4º Que, se ha

considerado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto

del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 12 de la parte

dispositiva de esta resolución.

5º Que, las medidas

señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del

crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825 de 1974,

sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

S E R E S U E L V E:

1.- DISPONESE el cambio

parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas

de arroz que realicen vendedores a Molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los

años 1995, 1996, 1997, 1998 ó 1999 hubieren comprado 100 toneladas métricas anuales o

más de arroz; a los adquirentes que a partir del 01 de Marzo del año 2000 hubieren

completado compras de 100 toneladas métricas anuales o más de arroz, durante el

transcurso de los doce meses anteriores y a los adquirentes excepcionados, en su calidad

de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 12 de esta

resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de arroz que efectúen, las

empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada

a Molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo.

Para los efectos del computo de las 100

toneladas métricas anuales exigidas al adquirente de arroz, se considerarán también las

adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente a la

compra de arroz. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán

recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la

procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio

de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas

no se dediquen preferentemente a la compra de arroz. El concepto de empresas vinculadas

debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre

Mercado de Valores.

Las ventas de arroz que se efectúen entre

los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto

de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

2.- Como consecuencia del

cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores de arroz señalados anteriormente

deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas

un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA

sobre esta misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no

teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que

emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA

sobre el total de la compra. Por ejemplo:

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
250 Quintales métricos de arroz10% IVA A RETENER 8% IVA NO RETENIDO MENOS: 10% IVA RETENIDO TOTAL $ 7.000 $ 1.750.000$ 175.000 $ 140.000 $ 2.065.000 $ 175.000 $ 1.890.000 ============

3.-

Dispónese el cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado a los

adquirentes ya definidos en el resolutivo Nº 1, en las ventas de arroz, que les efectúen

vendedores que, al momento de la venta, no dispongan de guías de despacho o facturas, o

que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren

figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas por

considerárseles como de difícil fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior procederá

la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en Res. Nº Ex. 1496/76.

4.- La nómina de

contribuyentes de difícil fiscalización señalada en el dispositivo anterior, será

confeccionada sobre la base de antecedentes de comportamiento tributario, por

verificaciones respecto a cumplimiento tributario y considerando las siguientes causales:

  • Reiteradas notificaciones de denuncias por infracciones al
  • artículo 9710 del Código Tributario;

  • Vende o compra sin documentos legales;
  • Opera sin Iniciación de Actividades, o si la tiene, está
  • viciada;

  • Efectúa frecuentes cambios de domicilio para evitar la
  • acción fiscalizadora;

  • Emite facturas o guías de despacho, falsas o irregulares;
  • Opera como un testaferro en favor de un tercero;
  • Forma parte de una cadena de intermediarios con el
  • propósito de utilizar créditos indebidos basados en documentos falsos o irregulares

    obtenidos de terceros;

  • Utiliza familiares, amigos, vecinos u otras personas para
  • que hagan iniciación de actividades y timbren guías y facturas que utiliza en su

    provecho;

  • Registra anotaciones negativas;
  • Subdeclara o no declara el débito fiscal no retenido,
  • cuando ha sido afectado por un cambio de sujeto parcial de IVA;

  • Registra una deuda importante de Impuesto al Valor
  • Agregado;

  • Cualquier otra causal no prevista en las letras anteriores
  • y que se estime suficiente para demostrar un comportamiento tributario irregular, a juicio

    del funcionario actuante del Servicio de Impuestos Internos, que tenga el carácter de

    Ministro de Fe.

    Los funcionarios del Servicio con

    carácter de Ministro de Fe...

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