Resolución Exenta Nº 3839, de 26 de Junio de 1998 - Normativa - VLEX 274126607

Resolución Exenta Nº 3839, de 26 de Junio de 1998

RESOLUCION N° 3839 DEL 26 DE JUNIO DE 1998.

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ESPECIES HIDRO-BIOLOGICAS, DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 6º, letra A, Nº 1 y 88º, del Código Tributario; y artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

  1. Que, las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley sobre Impuestos Ventas y Servicios.

  2. Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3º, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero, del artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de especies hidrobiológicas que efectúen vendedores a empresas, comunidades o sociedades de cualquier naturaleza que adquieran dentro de su giro dichas especies en estado fresco-natural, para venderlas en el mercado interno o exportarlas en el mismo estado, o bien como productos elaborados, en el período comprendido entre el 1º de Julio de 1998 y el 30 de Junio de 1999.

  4. Que, se ha tenido presente, la posibilidad de que algunos contribuyentes soliciten excepcionarse del cambio parcial de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y asimismo se ha considerado la posibilidad de que otros adquirentes, al margen de los obligados, soliciten ser sujetos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo Nº 11 de esta resolución.

  5. Que, cabe hacer presente además, que las medidas señaladas precedentemente, no obstan en modo alguno al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA, establecido en el artículo 27º bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

SE RESUELVE :

  1. - DISPONESE el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al ADQUIRENTE, en todas las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines , pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros en estado de frescos y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado, que efectúen vendedores a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o esporádica, la compra de estas especies para destinarlas a la venta interna o exportación en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboración de productos para la venta interna o exportación; que declaren renta efectiva en Primera Categoría en base a contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales al 31 de Diciembre de 1997 por un monto igual o superior a 300 millones de pesos.

    En el caso de adquirentes que sean empresas del Estado o Municipales, Universidades o Instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, no les serán obligatorios los requisitos de declarar renta efectiva en Primera Categoría y haber efectuado ventas netas por el monto exigido para que proceda el cambio de sujeto de IVA. Además, a las Universidades e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares, no se les exigirá que las especies hidrobiológicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna o exportación, ya sea en estado fresco y natural o bien como productos elaborados.

    Asimismo, se afectarán por este CAMBIO DE SUJETO todos aquellos contribuyentes que, desde el 1º de Enero de 1998 y el término del período de vigencia de esta Resolución, cambien o amplíen su giro existente o extiendan sus actividades a la compra de especies hidrobiológicas y tengan los requisitos de declaración y ventas señalados; los contribuyentes que estando dentro del giro o que inicien actividades con posterioridad al 1º de Enero de 1998 y cumplan durante el período con el monto de ventas netas exigido y además declaren renta efectiva en Primera Categoría en base a Contabilidad Completa y también se considerará afectado por este CAMBIO DE SUJETO al adquirente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 12 de esta resolución.

    Se afectará también por el cambio de sujeto al ADQUIRENTE que sin reunir los requisitos indicados anteriormente, se encuentre vinculado con otro adquirente que tenga la calidad de sujeto pasivo. El concepto de empresa vinculada debe entenderse en los términos de los Artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

    Las ventas de las especies hidrobiológicas que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores no quedarán afectas a los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por esta Resolución.

  2. - Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores afectados por esta medida, deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA sobre la misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 10% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    2.500 KG MERLUZA DEL SUR 10 % IVA A RETENER
    1. % IVA NO RETENER
    MENOS: 10% IVA RETENIDO TOTAL
    $ 250 KG $ 625.000 $ 62.500 $ 50.000 (+) $ 737.500 $ 62.500 $ 675.000

  3. - El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin...

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