Resolución Exenta Nº 5927, de 13 de Octubre de 1998 - Normativa - VLEX 274126571

Resolución Exenta Nº 5927, de 13 de Octubre de 1998

RESOLUCION Nº 5927 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA : DETERMINA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EN DEVOLUCION DEL REMANENTE DEL ANTICIPO DEL 5 % NO UTILIZADO POR EL COMPRADOR DE CARNE O BENEFICIARIO DE SERVICIO DE FAENAMIENTO EN EL PLAZO QUE SE SEÑALA SEGUN RES. N° EX. 2.705/98 MODIFICADA POR RES. N° EX. 3.784/98.

VISTOS: Las facultades que me otorga el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, la Resolución N° Ex. 2.705, publicada en el Diario Oficial del 12 de Mayo de 1998, modificada por la Resolución N° Ex. 3.784, publicada en el Diario Oficial del 30 de Junio de 1998, dispuso que los Mataderos y Plantas Faenadoras que cumplan los requisitos detallados en la Resolución, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prestado, más una retención de 5 % sobre la base imponible determinada conforme se señala en el inciso primero del dispositivo número 2 de la citada resolución.

    Que, también están afectos a la misma obligación las empresas que comercializan carne, debiendo incluir en las facturas que emitan por las ventas de carne, además del Impuesto al Valor Agregado, una retención de 5 % sobre el mismo valor neto.

    De igual forma, los establecimientos comerciales, fábricas de cecinas, restaurantes, distribuidoras y otros similares, estarán afectos, también a la obligación de retener el 5 % de anticipo, por las ventas de carne que efectúen con facturas y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución en comento.

  2. Que, el dispositivo número 7 de la Resolución N° Ex. 2.705/98 establece que el comprador de carne y el propietario de ganado beneficiado, que haya soportado la retención del 5 % lo podrá imputar al total del Impuesto al Valor Agregado que deba pagar por el periodo en el cual soportó dicha retención. Agrega además, que en el caso que la retención exceda del impuesto a pagar, el remanente podrá imputarse al mencionado impuesto de los periodos siguientes.

  3. Que, la resolución N° Ex. 2.705/98 en su dispositivo número 8 determina que si durante dos meses consecutivos no pudiera imputarse el anticipo por las adquisiciones de carne, el contribuyente podrá solicitar su devolución, presentando la solicitud en el Servicio de Impuestos Internos quien previa verificación de los antecedentes que dan orígen a la petición, informará al Servicio de Tesorerías para que ésta proceda a su reintegro en el plazo de treinta días después de ser...

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