Resolución Exenta Nº 7213, de 2 de Diciembre de 1998 - Normativa - VLEX 274126463

Resolución Exenta Nº 7213, de 2 de Diciembre de 1998

RESOLUCION EXENTA Nº 7213, DEL 02 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE LAS EMPRESAS FUENTES DE CERTIFICAR LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS INVERSIONISTAS AL AMPARO DE LA LETRA C) DEL Nº 1 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA Y DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS DE INFORMAR AL SII LAS CITADAS INVERSIONES.

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos , letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 14 letra A), N° 1, letra c), de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, norma esta última modificada por el artículo 1º N° 1 de la Ley Nº 19.578, publicada en el Diario Oficial el 29 de Julio de 1998.

CONSIDERANDO :

  1. - Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión y ejercer las acciones que correspondan en beneficio de la equidad tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.

  2. - Que, el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establece que los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere dicha letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en dicha letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a este Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.

  3. - Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada y, además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio para verificar el fiel cumplimiento de las normas que regulan las reinversiones efectuadas en virtud de la norma legal precitada, las sociedades fuentes, los inversionistas y las sociedades receptoras de las inversiones, deben cumplir con las obligaciones que se indican más adelante.

    SE RESUELVE :

  4. - De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, incorporado por el Nº 1 del artículo 1º de la Ley Nº 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1998, los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere dicha letra, esto es, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones (que sean personas naturales, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en el país), y comuneros de comunidades, deben informar a la sociedad receptora establecida en Chile, en el momento en que éstas últimas las perciban, el monto de las inversiones realizadas con cargo a utilidades tributables que no han pagado los impuestos Global Complementario o Adicional y el correspondiente crédito de Primera Categoría asociado a dichas utilidades tributables, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento tributario especial dispuesto por dicha norma legal.

    Ahora bien, para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR