Resolución Exenta Nº 5777, de 30 de Agosto de 1999 - Normativa - VLEX 273822675

Resolución Exenta Nº 5777, de 30 de Agosto de 1999

RESOLUCION Nº 5777 DEL 30 DE AGOSTO DE 1999

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE CHATARRA DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.

Lo dispuesto en los artículos 6, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del D.L. 825 de 1974, y artículo 69° del D.S. Nº55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento del D.L. 825, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, las ventas de chatarra de cualquier naturaleza se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

  2. Que, según lo previsto en los artículos 2º, N° 3, 3º y 10º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. Que, no obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza que efectúen vendedores a cualquier adquirente, y a otros contribuyentes señalados en el N° 2 de la parte resolutiva, en el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 1999 y el 31 de Agosto de 2000.

SE RESUELVE:

DISPONESE que para efectos de la presente Resolución se entenderá por chatarra de cualquier naturaleza, a todo residuo del cual se puedan obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos así como a los subproductos que se obtengan de dichos procesos, tales como, aquellos originados en la transformación mecánica del metal obtenidos como desechos resultantes del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente y siempre que no vuelvan a ser procesados en la propia industria. También el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil, como por ejemplo, partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios, artículos domésticos, etc. Además, se considerará chatarra los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como, batiduras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimentos y polvos metalúrgicos.

Para efectos de esta resolución se considerará también chatarra a los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza.

  1. - Dispónese el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza que realicen vendedores a todo adquirente que durante los años 1993 a 1998 hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1° de Enero de 1999 y el 31 de Agosto de 2000 complete compras por 150 millones de pesos o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad con lo previsto en el N° 10 de esta Resolución, aunque no cumplieren con los requisitos antes expuestos. También deberán retener el IVA, por las compras de chatarra que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

    Sin perjuicio de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res.NºEx. 1496 del 31.12.76

    Para los efectos del cómputo de los 150 millones de pesos anuales exigidos al adquirente de chatarra, durante los años 1993 a 1998, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente, a la compra de chatarra. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia del cambio de sujeto, pudiendo en consecuencia, quedar obligadas al cambio de sujeto total previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de chatarra. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los...

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