Resolución Exenta N° 21, Subdirección de Fiscalización, de 1 de Junio de 2001 - Normativa - VLEX 273194227

Resolución Exenta N° 21, Subdirección de Fiscalización, de 1 de Junio de 2001

RESOLUCION EXENTA N°21 DEL 01 DE JUNIO DEL 2001 MATERIA : FIJA NUEVOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS BOLETAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. 6, letra a), N° 1, del Código Tributario, el Art. 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y lo dispuesto en los Arts. N°s 67 y siguientes del Reglamento del IVA, contenido en el D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, y

CONSIDERANDO:

1) Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que deben cumplirse en la emisión de boletas emitidas por máquinas registradoras autorizadas previamente por este Servicio con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo cual esta Dirección debe arbitrar las medidas que procuren resguardar el interés fiscal y el cumplimiento de la obligación de emitir la documentación legal correspondiente.

2) Que, para ello se ha estimado necesario incorporar un nuevo requisito respecto de estas boletas, de manera que el consumidor final pueda distinguir claramente un vale de control interno de una boleta que cumple los requisitos establecidos por este Servicio y así comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente.

SE RESUELVE:

  1. Las boletas emitidas por una máquina registradora previamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, destinadas a ser entregadas al público, deberán consignar como mínimo, los siguientes antecedentes:

Número del ROL UNICO TRIBUTARIO del emisor;

Nombre completo o razón social del contribuyente;

Domicilio o casa matriz del contribuyente;

Giro o actividad del emisor;

Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número; donde funcionará la máquina registradora;

Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán expresarse en pesos ($) y sin signos, por lo que estos documentos no podrán contener valores negativos (Por ejemplo: Notas de crédito y descuentos), a menos que la Resolución del SII que autorizó el modelo de máquina registradora en particular, lo permita;

Número consecutivo de las boletas y su fecha de emisión con indicación del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en castellano;

Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR...

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