Resolución Exenta N° 05, Subdirección de Avaluaciones, de 15 de Enero de 2001 - Normativa - VLEX 273194115

Resolución Exenta N° 05, Subdirección de Avaluaciones, de 15 de Enero de 2001

RESOLUCION EXENTA N°05 DEL 15 DE ENERO DEL 2001 MATERIA : FIJA LISTA CLASIFICATORIA DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO ANUAL POR PERMISO DE CIRCULACIÓN

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza.

  2. - Que, en el último párrafo de la disposición legal citada, modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de 31.12.98, se señala que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de Febrero.

  3. - Que, la referida lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo.

    SE RESUELVE:

  4. - Fíjase para el año 2001, la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según listado adjunto a la presente Resolución, cuyo contenido formará parte integrante de ésta;

  5. - Si el vehículo fuere del año 2001 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5%...

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