Resolución Exenta N° 38, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 273193867

Resolución Exenta N° 38, Departamento Fiscalización Interna, de 14 de Septiembre de 2001

RESOLUCION EXENTA N°38 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 MATERIA : AUTORIZA A COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE S.A. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTE DE ENTREGA EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES, REALIZADA MEDIANTE EL EMPLEO DE TARJETAS PREVIAMENTE PAGADAS Y DOCUMENTADAS TRIBUTARIAMENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

  1. Las facultades contenidas en el Artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974;

  2. El escrito de fecha 19 de junio de 2001, presentado por Don Ricardo Budinich Diez en representación de Compañía de Petróleos de Chile S.A. (Copec S.A.) RUT: 90.690.000-9, ambos con domicilio en Agustinas N°1382 comuna de Santiago, en el que propone un sistema de ventas de combustibles mediante tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, con el cual proveerán una alternativa tecnológica confiable para el retiro de combustibles desde puntos de venta o de consumo, por medio de un comprobante de entrega especial.

    C O N S I D E R A N D O :

  3. Que, el sistema de venta propuesto consiste en la venta de combustibles para vehículos en general, mediante tarjetas recargables y/o desechables previamente pagadas y documentadas tributariamente, y funciona de la siguiente manera: cada cliente compra a Copec S.A y paga anticipadamente, una suma de dinero por él o los combustibles que requiere, recibiendo de Copec S.A. al momento de su compra, una factura, si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en los demás casos, y recibiendo además, una o varias tarjetas de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y para controlar y limitar el tipo de producto y el monto de las entregas de combustibles que los puntos de venta Copec podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras. Cada cliente podrá asignar el valor total de su compra de un determinado producto como cupo disponible para una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas. Cada tarjeta servirá para retirar un solo tipo de combustible.

  4. Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las entregas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Copec S.A., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Copec S.A., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan, de manera que el alcance de esta resolución se refiere exclusivamente a las operaciones de venta Copec con las tarjetas de prepago ya referidas.

    El combustible utilizado por este sistema será de propiedad de Copec S.A., el cual será enviado a cada estación de servicio en depósito, documentado con una guía de despacho de Copec S.A., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenado en cada punto de venta para su posterior entrega a clientes de Copec S.A., que acrediten ser usuarios del Sistema de Tarjetas de Prepago mediante la exhibición de la respectiva tarjeta.

  5. Que, una vez identificados en el punto de venta los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema, y en forma previa a efectuar la entrega del producto solicitado, el atendedor del punto de venta verificará la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional se encargará de validar y autorizar la entrega del combustible solicitado, sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra causa, sujeto además a que la entrega solicitada corresponde al mismo producto asignado a esa tarjeta y sujeto a que el valor de la entrega solicitada...

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