Resolución Exenta N° 43, Departamento de Impuestos Directos, de 26 de Diciembre de 2002 - Normativa - VLEX 273060027

Resolución Exenta N° 43, Departamento de Impuestos Directos, de 26 de Diciembre de 2002

RESOLUCION EXENTA N°43 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2002 MATERIA : FIJA VIDA UTIL NORMAL A LOS BIENES FISICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO PARA LOS EFECTOS DE SU DEPRECIACION, CONFORME A LAS NORMAS DEL N° 5 DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, CONTENIDA EN EL ARTICULO 1° DEL D.L. N° 824, DE 1974.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, Letra A, N° 1, del Código Tributario, en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el inciso segundo del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta; textos legales contenidos en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974; D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 y artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el N° 1 de la Letra A) del artículo del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica de este Servicio, textos contenidos en los cuerpos legales indicados anteriormente, dispone que corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos;

  2. - Que, el artículo 31 de la Ley de la Renta, en su inciso primero dispone que la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de dicho texto legal, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo antes mencionado, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio;

  3. Que, el artículo 31 de la ley precitada, establece en su inciso tercero que especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla dicho inciso en sus números 1 al 12, en cuanto se relacionen con el giro del negocio;

  4. - Que, el número 5 del inciso tercero del artículo 31 de la ley antedicha, modificado por el número 2 del artículo de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002, dispone que se podrá rebajar como gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º de la referida ley.

    El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos y operará sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquélla que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Dirección o Dirección Regional, según corresponda. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijado por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a tres años. Los contribuyentes podrán en cualquier oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, valor que no quedará sometido a las normas del artículo 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

    En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.

    Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

    La Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.

    Para los efectos de la Ley de la Renta no se admitirán depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la ley precitada;

  5. - Que, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.840, estableció que, tanto la rebaja del plazo de la vida útil del bien de 5 a 3 años para acogerlo al régimen de depreciación acelerada, como la nueva vida útil que se determina en la presente Resolución, regirá sólo por los mismos bienes que se adquieran o construyan desde el 1° de enero del año 2003 o desde la fecha de publicación de dicha ley, y

  6. - En consecuencia, y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el número 5 del inciso tercero del artículo 31 de la Ley de la Renta, comentado anteriormente, se resuelve lo siguiente:

    SE RESUELVE:

  7. - De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del número 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, fíjase la siguiente tabla de vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación , ya sea, normal o acelerada, de acuerdo a las normas de la disposición legal precitada:

    NOMINA DE BIENES SEGÚN ACTIVIDADES NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA
    A.- ACTIVOS GENÉRICOS
    1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 80 26
    2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 50 16
    3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 40 13
    4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10
    5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6
    6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 20 6
    7) Construcciones provisorias. 10 3
    8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3
    9) Camiones de uso general. 7 2
    10) Camionetas y jeeps. 7 2
    11) Automóviles 7 2
    12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2
    13) Motos en general. 7 2
    14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2
    15) Maquinarias y equipos en general. 15 5
    16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 9 3
    17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3
    18) Herramientas pesadas. 8 2
    19) Herramientas livianas. 3 1
    20) Letreros camineros y luminosos. 10 3
    21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 3 1
    22) Muebles y enseres. 7 2
    23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 6 2
    24) Estanques 10 3
    25) Equipos médicos en general. 8 2
    26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2
    27) Envases en general. 6 2
    28) Equipo de audio y video. 6 2
    29) Material de audio y video. 5 1
    B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
    1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 8 2
    2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 6 2

    NOMINA DE BIENES SEGÚN ACTIVIDADES NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA
    C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERIA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 9 3
    2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 5 1
    3) Tranques de relaves. 10 3
    4) Túnel – mina. 20 6
    D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
    TRANSPORTE MARÍTIMO
    1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 18 6
    2) Naves con casco de acero. 36 12
    3) Naves con casco de madera. 23 7
    4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 20 6
    5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 15 5
    6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 10 3
    7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 16 5
    8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 10 3
    9) Muelles de estructura metálica. 20 6
    10) Terminales e instalaciones marítimas. 10 3
    TRANSPORTE TERRESTRE
    1) Tolvas, mecanismo de volteo. 9 3
    2) Carros portacontenedores en general. 7 2
    E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELECTRICAS
    1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 10 3
    2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
    - Bocatomas, muros de presa. 50 16
    - Descargas 30 10
    - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6
    - Canales 18 6
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