Resolución Exenta SII N° 30, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 17 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 272366407

Resolución Exenta SII N° 30, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 17 de Marzo de 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 17 DE MARZO DEL 2006 MATERIA : MODIFICA Y COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 109, DE 25.10.2005, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONÍA E INTERNET QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art. 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso cuarto del Art. 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. - Que, de la implementación del cambio de sujeto establecido en la Res. Ex. N° 109, de 2005, y frente a diversas consultas recibidas de contribuyentes respecto de procedimientos asociados a la operación, se hace necesario complementar la Res. Ex. N° 109, de 2005, en el sentido de establecer la obligación de informar al Servicio el cumplimiento de los requisitos para acceder a agente retenedor de este cambio de sujeto, incorporar las instrucciones relativas a la forma de documentar las ventas que efectúan los distribuidores de medios de prepago de servicios telefónicos e Internet a otros vendedores o a consumidores finales, y agregar opciones que faciliten la entrega de la información sobre retenciones por parte de los agentes retenedores.

  2. - Que, el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales y que el inciso tercero del Art. 88° del Código Tributario, establece que la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir.

    S E R E S U E L V E :

  3. - AGRÉGASE al considerando N° 3 de la Res. Ex. N° 109, de 2005, el siguiente párrafo...

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