Resolución Exenta SII N° 136, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 9 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 272365903

Resolución Exenta SII N° 136, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 9 de Noviembre de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°136 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2007 MATERIA : FIJA FORMATO DE MANDATO PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 18 QUATER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974; en el artículo 1°, N°3 de la Ley N °20.190, de 2007; y en los artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, el cumplimiento del mandato de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, impone a este Servicio el deber de ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga.

  2. - Que, el artículo 1° N°3, de la Ley N °20.190, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2007, incorporó en el artículo 18 quater de la Ley de Impuesto a la Renta los nuevos incisos tercero a sexto, en los cuales se establece el beneficio consistente en no considerar rescate la liquidación de las cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir el producto de la misma en otro fondo mutuo que no sea de los descritos en el inciso cuarto del artículo 18 ter de la mencionada ley, estableciendo los requisitos y condiciones a que deben sujetarse los contribuyentes que se acojan a dicho beneficio, indicando que el partícipe deberá instruir a la sociedad administradora del fondo mutuo en que mantiene su inversión, mediante un poder que deberá cumplir las formalidades y contener las menciones mínimas que el Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, para que liquide y transfiera, todo o parte del producto de su inversión, a otro fondo mutuo administrado por ella o por otra sociedad administradora, con el objeto que ésta lo destine a la adquisición de cuotas en uno o más de los fondos mutuos administrados por ella.

  3. - Que, es necesario establecer las formalidades y menciones mínimas que deben cumplir los mandatos para la liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 18 quater de la Ley de la Renta.

    SE RESUELVE:

  4. - El mandato a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 quater de la Ley de Impuesto a la Renta , que con el objeto de acogerse al beneficio que establece la norma referida, debe otorgar el partícipe a la sociedad...

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