Resolución Exenta SII N° 75, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 19 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 272365831

Resolución Exenta SII N° 75, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 19 de Junio de 2007

RESOLUCION EX. SII N° 75 DEL 19 DE JUNIO DEL 2007 MATERIA : AUTORIZA IMPRESORAS FISCALES MARCA EPSON, MODELOS TM-T88IV Y TM-H6000III, PARA EMITIR VALES QUE REEMPLACEN A LAS BOLETAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

La solicitud presentada por don Carlos Miquel Armas, RUT N° 7.033.808-4, en representación de la firma EPSON CHILE S.A., RUT N° 96.293.000-K, ambos domiciliados en La Concepción N° 322, Piso 3, comuna de Providencia, Santiago, en la que solicita autorización a este Servicio, para emplear sus Impresoras Fiscales marca EPSON, modelos TM-T88IV Y TM-H6000III, en la emisión de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, el solicitante fundamenta su petición exponiendo que estos dispositivos cumplen con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés fiscal en Impresoras Fiscales.

Que, de la revisión practicada a las Impresoras Fiscales marca EPSON, modelos TM-T88IV Y TM-H6000III, puede concluirse lo siguiente:

  1. En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se encuentran registradas las variables de control tributario que interesa proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer presente que las Impresoras Fiscales marca EPSON, modelos TM-T88IV Y TM-H6000III, presentan total conformidad con las especificaciones de validación y control que han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio para este tipo de dispositivos, según dan cuentan los informes de certificación N° 05/07 y 06/07, de fecha 10.04.2007, emitidos por el Centro Nacional de Electrónica y Telecomunicaciones “CENET”, dependiente de la Universidad de Chile.

  2. La Impresora Fiscal marca EPSON, TM-T6000III, posee dos estaciones de impresión; una estación de tipo térmica, que permite imprimir vales que reemplazan a las boletas; y otra estación de matriz de punto (“Slip printer”), que permite la impresión de formularios planos y llenado de cheques; en tanto la impresora fiscal marca EPSON, modelos TM-T88IV, posee sólo una estación de impresión, de tipo térmica, para emitir vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios.

    Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación presentada por el solicitante, se estima que pueden autorizarse las Impresoras Fiscales para ser utilizadas en la emisión de vales en reemplazo de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias impuestas por este Servicio en la parte resolutiva de la presente resolución.

    Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos; y

    C O N S I D E R A N D O:

    1. - Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés fiscal.

    2. - Que las Impresoras Fiscales marca EPSON, modelos TM-T88IV Y TM-H6000III, dotadas de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para el debido resguardo del interés fiscal; reúnen los requisitos exigidos por este Servicio y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios.

    3. - Que de la facultad que le confiere a este Servicio el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede concluir que el uso de las Impresoras Fiscales señaladas no perjudican el interés fiscal, siempre y cuando se cumpla en forma cabal con todas las obligaciones que se impondrán en la parte resolutiva de esta resolución.

      SE RESUELVE:

    4. AUTORÍZASE el empleo de las Impresoras Fiscales marca EPSON, modelos TM-T88IV Y TM-H6000III, dotadas de un subsistema de control fiscal, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.

    5. Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las siguientes obligaciones:

      EPSON CHILE S.A. deberá cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en la presente resolución:

      A) De la Impresora:

  3. El sistema de control fiscal de las Impresoras Fiscales debe recibir directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación, luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo, subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas: “INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente.

  4. Las Impresoras Fiscales, sólo podrán ejecutar órdenes de impresión que hayan sido impartidas por comandos fiscales...

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