Resolución Exenta SII N° 101, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 24 de Agosto de 2007
RESOLUCION EXENTA SII N°101 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2007 MATERIA : LIBERA A LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL RESOLUTIVO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 140, DE 23.11.2006, DEL DEBER DE ENVIAR A ESTE SERVICIO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A TRAVÉS DE INTERNET, SEGÚN EL FORMATO DE REGISTRO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL SII, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 87, DE 01.08.2007.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
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Que, conforme a las facultades que la Ley confiere a este Servicio respecto de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, resulta necesario fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el D.L. N° 3.475, de 29.08.1980;
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Que, para tales efectos, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras, fijándose también el formato e instrucciones para el envío semestral de la información en él contenida a este Servicio;
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Que, el resolutivo N° 3 de la mencionada Resolución , establecía instrucciones respecto del envío de información a través de discos compactos (CD), cintas magnéticas u otro medio tecnológico que permitiera el procesamiento electrónico de los datos que debían ser remitidos a la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos;
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Que, mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas y de remitir a este Servicio la información respectiva, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a aquéllas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social;
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- Que, mediante Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007, se remplazó el texto del...
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