Resolución Exenta SII N° 42, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 29 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 272365447

Resolución Exenta SII N° 42, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 29 de Marzo de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°42 DEL 29 DE MARZO DEL 2007 MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EFECTUADAS POR EL ESTADO DE CHILE RESPECTO DE HIDROCARBUROS EXPLOTADOS DIRECTAMENTE POR AQUEL O MEDIANTE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEY N° 1.089, DE 1975.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS :

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 88° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; y los artículos 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley 825, de 1974;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 19 N°.24 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, entre otros, de todos los depósitos de hidrocarburos y las demás sustancias fósiles. Conforme a la misma disposición, los hidrocarburos líquidos no pueden ser objeto de concesiones, por lo que la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que los contengan podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Conforme a lo expuesto, el Estado de Chile puede vender los hidrocarburos líquidos extraídos desde tales yacimientos, venta que constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto por el artículo 2° N° 1 y Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;

  2. Que, el artículo , número , del Decreto Ley N° 1.089, de 1975, que establece las normas sobre Contratos Especiales de Operación Petrolera, y cuyo texto refundido se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N °2, de 1986, publicado en el Diario Oficial de 30 de marzo de 1987, dispone que se entenderá por “contrato especial de operación” aquel que el Estado celebre con un contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10, del número 24, del artículo 19°, de la Constitución Política, fije por decreto supremo el Presidente de la República. Además, el número 2° del citado artículo 1°, considera “contratista” para estos efectos a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación. Finalmente, el número 3° del mismo artículo citado, dispone que “retribución” para estos efectos son los pagos ya sea en moneda nacional o extranjera, y los hidrocarburos, que el contratista reciba con motivo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que realice en las condiciones que se estipulen en el contrato de operación;

  3. Que, según lo previsto en el artículo 2°, números 3° y 4°, y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR