Resolución Exenta SII N° 105, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 5 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 272358059

Resolución Exenta SII N° 105, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 5 de Septiembre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°105 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDA QUE DEBEN OTORGAR LOS BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CASO DE REPROGRAMACIONES O PRE-PAGOS DE CRÉDITOS, PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO SÉPTIMO DEL NÚMERO 17 DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el párrafo 7° del N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980; en el artículo 2°, de la Ley N° 20.190, de 2007; y en los artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el cumplimiento del mandato de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, impone a este Servicio el deber de ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga y entre las cuales se encuentra, la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el D.L. N° 3.475, publicado en el Diario Oficial el 04.09.1980.

  2. Que, el artículo 2°, de la Ley N° 20.219, publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2007, incorporó en el N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980, los nuevos incisos sexto y séptimo, los cuales tienen por objeto perfeccionar dicha disposición legal para permitir un mejor funcionamiento de la exención que contempla, entre otras materias, impidiendo que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con dicha exención de impuestos y precisando la oportunidad y condiciones en que deben ser emitidos y entregados los certificados necesarios para invocarla, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita este Servicio mediante resolución. Asimismo, se establecieron sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma.

  3. Que, conforme al mandato legal, es necesario establecer las formalidades que deben cumplir los certificados de deuda para acreditar el cumplimiento de las condiciones que hacen procedente la exención, de conformidad con el inciso séptimo del N° 17 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980.

    SE RESUELVE

  4. ...

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