Resolución Exenta Nº 271 de Superintendencia de Medio Ambiente, 06-03-2018 - Normativa - VLEX 708164977

Resolución Exenta Nº 271 de Superintendencia de Medio Ambiente, 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de resolución271
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
p
SMA
l
s
ur
e
ri
n
t
~
nd
e nc
!
a
r.
de Me
d1
o Ambiente
Gobierno de Chile
DICTA
EL
PROGRAMA
DE
MEDICIÓN
Y CONTROL
DE
LA
CALIDAD AMBIENTAL
DEL
AGUA
PARA
LAS
NORMAS
SECUNDARIAS
DE
CALIDAD
AMBIENTAL
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
LAS
AGUAS CONTINENTALES
SUPERFICIALES
DE
LA
CUENCA
DEL
RIO
MAIPO
RESOLUCIÓN EXENTA W _
271
Santiago, O 6
MAR
20
18
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segu ndo de la Ley 20 .417,
que fija el
texto
de
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del
Medio
Ambiente; en la
Ley
19.300,
que estable
ce
l
as
Bases
Generales del
Medio
Ambiente; en el artícu lo 12 y siguie
nt
es
del Decreto
Supr
emo
W 53, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba l
as
Normas
Secu
ndarias
de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas
Co
ntin
ental
es
Superficial
es
de la cuenca del
Río
Maipo
; en la
Ley
19.880, que establece
la
s
Bases
de los Procedimientos Administrativos que
rigen los
Ac
to
s de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley W
3,
de 2010, del
Mini
ster
io Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la
Superi
nt
endencia del
Medio
Ambiente;
en
el Decreto Supremo W 37, de 2017, del
Ministerio
del
Medio Ambiente; en la Resolución
Exe
nt
a W 424, de 2017, de la Sup
er
int
endencia del
Medio
Ambiente, que fija la Estruct
ur
a
Int
erna de la Supe
rint
endencia del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta W 670, de 2016, de la S
up
e
rint
endencia del
Medio
Ambiente; y
en
la
Reso
lución
W 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite
de
toma
de razón;
CONSIDERANDO
r.
La S
up
erintendencia d el
Medio
Ambiente
es
el
se
rvicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el
seg
uimi
e
nt
o y
fi
scalización del
cont
enido de las
norm
as
de calid
ad
ambie
nt
al, e
ntre
otro
s instrum
ento
s de ges
tión
a
mbient
al;
2".
Que, de acuerdo a las l
etr
as
n) y ñ) del
artículo 2 de la
Ley
19.300, las normas de
ca
lidad establecen los val
or
es
de l
as
concentraciones y
períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compu
es
to
s, sustancia
s,
derivados
químicos o biológico
s,
energ
ía
s, radiacion
es,
vibraciones, ruidos o combinación de ell os, cuya
pr
es
encia o carenc
ia
en el ambie
nte
pueda con s
tituir
un riesgo para la vida o la
sa
lud de
la
población
Supe
rint
enden
cia
del Medio Ambie
nt
e - Gobie
rn
o de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago 12
26
17
18
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01
contacto.sma@sma.go b.ci 1 www.sma .gob
.cl
~
SMA
'
Super
i
nt~ndenc~a
del Med1o Amb1ente
Gobierno de Chile
(normas primarias); o para la protección o
la
conservación del medio ambiente, o
la
preservacn
de
la naturaleza (normas secundarias);
3•.
El
artículo
33
de
la
Ley
19.300, que
establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de
medición y control de
la
calidad ambiental del
ai
re, agua y suelo para los efectos de velar
por
el
derecho a vivir
en
un medio ambiente libre de contaminación;
4•.
La
letra
u)
del artículo 70 de
la
Ley
19
.300,
que establece que corresponde al Ministerio del
Medio
Ambiente administrar la información de los
programas de
monitoreo
de
ca
lidad del aire,
agua
y suelo, proporcionada por los organismos
competentes, cuando corresponda;
s
•.
La
letra ñ) del artículo 3 de
la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que establece que corresponde a
la
Superintendencia
del Medio Ambiente
impartir
directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los
protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades
acreditadas conforme a esta ley
y,
en
su
caso,
los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el
examen, control y medición del cumplimiento
de
l
as
Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
6
·.
El
Oficio
ORD.
N"
171378, de 2017, del
Ministerio del
Medio
Ambiente, que remite minuta técnica para
la
dictación del programa de
medición y control de la calidad ambiental del agua para
las
normas secundarias
de
calidad
ambiental para
la
protección de
las
aguas continentales superficiales de
la
cuenca del
Río
Maipo;
7".
El
Oficio
ORD.
N"
174508, de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que complementa
la
minuta técnica
pa
ra
la dictación del programa
de medición y control
de
la
calidad ambiental del agua para
las
normas secundarias de calidad
ambiental para
la
protección de
las
aguas continentales superficiales de
la
cuenca del
Río
Maipo;
.
El
artículo 48 bis de
la
Ley
19.300 que
establece que los actos administrativos que
se
d
ic
ten
por
los Ministerios o servicios para
la
ejecución
o implementación de normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación,
señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del Ministerio del
Medio
Ambiente;
9•.
El
Oficio
ORD.
W 180659, de 2018, del
Ministerio del Medio Ambiente, que emite informe previo del artículo 48 bis de
la
Ley
N"
19
.300;
10•. Que
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente,
en
el ejercicio de
su
función de
dar
seguimiento y fiscalización al contenido de
las
normas
de calidad ambiental, tiene el rol
de
asegurar
la
fiabilidad de los datos obtenidos de acuerdo a los
programas de medición y control de calidad ambiental que administ
ra
el Ministerio del Medio
Ambiente, definiendo
las
condiciones bajo
las
cuales
es
posible
obtener
datos representativos de
acuerdo al estado del arte en la comunidad científico-técnica.
Superintendencia
del
Medio
Ambi
ente
-Gobiern
o de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9,
Sa
ntiago 1 2
2617
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contacto.sma@sma.gob.cl 1
www.s
ma.gab.cl
~
SMA
1 Superintendencia
.,.
del Med1o Amb1ente
Gob
ierno de Ch
ile
RESUELVO:
APRUÉBASE el Programa de
Medición
y
Control
de la
Calidad
Ambiental
del
Agua para las
normas
secundarias
de
calidad
amb
i
ental
para la
protección
de
las aguas
continenta
les superficiales
de
la cuenca
del
Río
Maipo,
en los siguientes
términos.
Párrafo
1•
Disposiciones Generales
Artículo
Primero.
Destinatarios. Son
destinatarios
del
programa
de
medición
y
control
de
la
calidad
ambiental
de
las aguas
continentales
superficiales
de
la cuenca
del
Río
Maipo
el
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
la Dirección General
de
Aguas y el Servicio Agrícola y Ganadero,
quienes
para
estos efectos son los organismos responsables de las campañas
de
monitoreo,
en
los t é
rminos
estab
lecidos en la
pre
se
nte
resolución.
Artículo
Segundo.
Ámbito
de aplicación.
El
programa
de
medic
n y
contro
l
de
la calidad
ambienta
l
de
las aguas
continentales
superficiales
de
la cuenca del Río
Maipo
establ
ece las
condiciones bajo las cuales
se
realizará e l
monitor
eo
destinado
a caracterizar,
medir,
cont
r
olar
y
evalu
ar
la variación de l
as
aguas en un
periodo
de
tiempo
y en un espacio
dete
rm inado.
Párrafo
2"
De
las áreas de vigilancia
Artículo
Tercero
. Áreas de Vigilancia. Para efectos
de
la caracterización
de
la calidad
de
las
aguas
de
la cuenca
de
l
Río
Maipo
se
han
estab
lecido
11
(once) áre
as
de
vigilancia y 11 (on
ce
)
estaciones de
monitor
eo que integran la red
de
control
de
la
norma
de
calidad. En cada una
de
ellas
se realizarán campañas
de
monitoreo
respecto de los siguientes
parámetros
:
a) Oxígeno disue
lt
o (OD)
g)
Nitr
ato
(N-No
)
b)
Conductividad
eléctrica
(C
E) h)
Ortofosfato
( P
-P
o4-3)
e)
pH
i)
Plomo
(Pb)
di
sue
lto
d)
Cloruro
(CI")
j)
Níquel (Ni)
disuelto
e) S
ulfato
(So4-2)
k)
Zinc (Zn) disue
lt
o
f) Dema
nd
a Biológica
de
Oxíge
no
(DBOs)
1)
Cromo
(Cr)
total
Adiciona
lm
ente
, se establecen
18
(dieciocho) áreas
de
vi
g
il
ancia y
22
(v
eint idós) estaciones d e
mo
nitor
eo
qu
e
int
egran la red d e observación.
En
estas est acione s
se
c
on
side ra el m
onitoreo
de
o
tro
s paráme
tros
de
int
erés en l
as
áreas de vigilancia
qu
e
int
egr an la red
de
co
ntr
ol
junto
con
Superintendencia del M edio Ambie
nt
e-
Gobierno de
Chi
le
Teatinos 280, pi
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7, 8 y 9,
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ago 1 2 2617 1800 1 contacto .sma@sm a.
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b.cl

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