Resolución Exenta Nº 2662 de Superintendencia de Medio Ambiente, 22-12-2021 - Normativa - VLEX 900497588

Resolución Exenta Nº 2662 de Superintendencia de Medio Ambiente, 22-12-2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución2662
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Página 1 de 10
DEROGA L A RESOLUCIÓN EXENTA N°1397, DE 11 DE
AGOSTO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
MEDIO AMBIENTE Y FIJA NUEVO TEXTO DE LA
“INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE UN SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO EN
CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES (CES)”.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2662
Santiago, 22 de diciembre de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”);
en la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (en adelante “Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “RSEIA”); en el Decreto N°430, de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N°18.892, y sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D:S N 430, de 1991,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante,
“Ley General de Pesca y Acuicultura”); Dec reto Supremo N°320, de 2011, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Am biental para la Acuicultura (en adelante,
“RAMA”); en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley
N°1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que
Aprueba el E statuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente;
Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Supe rintendencia del Medio Ambiente, que fija su
organización interna; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra
Superintendente; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. El artículo de la LOSMA dispone que la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA) tiene po r objeto ejecutar, organizar
y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resolu ciones de Calificación Ambiental, de las
medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de M anejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley;
así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Según precisa el mismo precepto, la labor de la
SMA es sin perjuicio de las funciones de fiscalización ambiental de organismos sectoriales, los
cuales conservarán sus competencias y potestades en a quellas materias e instrumentos que no
sean de competencia de la SMA.

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