Resolución Exenta nº 261-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Industrial Knauf Aquapanel
| Número de resolución | 261-2020 |
| Fecha de publicación | 12 Mayo 2020 |
| Año | 2020 |
| Fecha | 12 Mayo 2020 |
| Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
| Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “PlantaIndustrialKnaufAquapanel”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de diciembre de 2012 y su
Adenda Complementaria de 21 de marzo de 2020, del proyecto “Planta Industrial Knauf
Aquapanel”, presentado por Knauf de Chile Limitada con fecha 22 de julio de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Industrial Knauf Aquapanel”.
3°. El Acta de Evaluación N°06/2019 de fecha 06 de agosto de 2019 y el Acta de Evaluación
N°03/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de abril de
2020.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Planta Industrial Knauf Aquapanel”.
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior ySeguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 12-05-2020 15:24:11:139 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 12-05-2020 15:24:14:118 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Knauf de Chile Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Industrial Knauf Aquapanel” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Knauf de Chile Limitada
Rut
77.690.710-3
Domicilio
Av. Del Valle N° 650, piso2, Huechuraba
Teléfono
562 2584 9400
Nombre representante legal 1
Roberto Andrés Rojas Báez
Rut representante legal 1
9.904.891-3
Nombre representante legal 2
Patricia Lucila Navarrete Sánchez
Rut representante legal 2
8.716.257-5
Domicilio representantes
legales
Av. Del Valle N° 650, piso2, Huechuraba
Teléfono representantes
legales
562 2584 9400
Correo electrónico Titular o
representante legal
rojas.roberto@knauf.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de abril de 2020, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
•Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
•Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 146 y 156 y el pronunciamiento del artículo 161, todos
del D.S. Nº 40/2012 MMA;
•No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de abril de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Industrial Knauf
Aquapanel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de abril de 2020, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la construcción, operación de la planta de
Knauf Aquapanel y producción de placas de cemento.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la“letra
h.2) Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones
y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a
veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que
generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante
de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por
alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco
porciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese
contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de
fuente(s).”
Lo anterior, en consideración que el Proyecto se emplaza en una
superficie de 29,2 hectáreas.
Vida útil
Indefinida
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Monto de inversión
USD $ 13.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde
a la actividad de escarpe.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
“Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no
se desarrollará por etapas según lo señalado en el
capítulo J de la DIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto enel Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación deImpacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA,no se realizará
ningún tipo de modificación, puesto que corresponde
a un Proyecto nuevo, según lo señalado en el capítulo
H de la DIA.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
No se realizará ningún tipo de modificación, puesto
que corresponde a un Proyecto nuevo, según lo
señalado en el capítulo H de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto, se ubica en la Provincia de Cordillera, Región
Metropolitana, comuna de Puente Alto, específicamente en Av.
Juanita Oriente N° 01751.
Descripción de la localización
El Proyecto se encuentra en una zona de usos de suelos urbano en Zona
IM1 Actividad Productiva Exclusiva del PRC de Puente Alto, el cual
permite, entre otros usos, desarrollo de Proyectos según el artículo 6.1.3.1
del PRMS de Santiago, éste último permite actividades de tipo Molesta, el
CIP N°126612, de fecha 05 de julio de 2019 se encuentra en Anexo 4 de
la Adenda.
Adicionalmente, el Proyecto se emplaza cercano a la ruta Acceso
Sur, lo cual le permitirá un transporte expedito de sus materias
primas y productos. Complementariamente, esta vía estructurante
permitirá la llegada de insumos necesarios para la operación del
Proyecto.
Superficie
El Proyecto se emplaza en un predio de 29,2 hectáreas. La Planta
Industrial junto a la vialidad interna se encontrará en el sector Nor-
Oriente del predio, lo que considera una superficie de 25.658 m2.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla N°1 Coordenadas del Proyecto
Vértices
Coordenadas UTM WGS84
Este
Norte
1
350.504
6.277.362
2
350.542
6.277.121
3
350.442
6.277.105
4
350.403
6.277.343
5
350.521
6.277.293
Fuente: Anexo 5 de Adenda Complementaria (pág. 1)
Caminos de acceso
El acceso al proyecto para las fases de construcción y operación se
realizará por Avenida Juanita Oriente N°01751.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
-Anexo 3 “Planimetría” de la DIA.
-Anexo 2 “Planimetría” de la Adenda.
-Anexo 4 “Archivos kmz” de Adenda Complementaria.
-Anexo 8 “Planimetría” de Adenda Complementaria.
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