Resolución Exenta Nº 2542 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-11-2021 - Normativa - VLEX 879601588

Resolución Exenta Nº 2542 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución2542
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
1
REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA DICTADAS POR
LA SMA, EN EL CONTEXTO DE BROTE DE
CORONAVIRUS (COVID-19)
RESOLUCIÓN EXENTA Nº2542
SANTIAGO, 30 de noviembre de 2021
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del M inisterio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de
30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en la Resolución Exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter
general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización
ambiental e inspectores ambientales; en la Resolución Exenta N°127, de 25 de enero de 2019, que
dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las
entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; y en la Resolución Nº7, de
2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. El inciso primero del artículo de la
LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.
2. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA,
faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas,
condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de
las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.
3. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA,
faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las
informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
4. La letra f) del artículo 3° de la LOSMA,
faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo
de presentación De los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, que faculta para impartir
normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.

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