Resolución Exenta Nº 2452 de Superintendencia de Medio Ambiente, 10-12-2020 - Normativa - VLEX 854324204

Resolución Exenta Nº 2452 de Superintendencia de Medio Ambiente, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución2452
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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APRUEBA “PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE
VARIABLES OPERACION ALES PARA LA VERIFICACIÓN
DE COMPROMISOS AMBIENTALES, Y DEJA SIN
EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA N°2051, DE FECHA
13 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA
DEL MEDIO AMBIENTE.
RESOLUCIÓN EXENTA 2452
Santiago, 10 de diciembre de 2020.
VISTOS:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente, fija da en el artículo segu ndo de la ley N°20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
LOSMA); en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N°18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto
con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta
de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la
resolución exenta N˚1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la
Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 2019, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de
Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/58/2017, de
2017, de esta Superintendencia, qu e renueva designación de don Rubén Eduardo Verdugo Castillo
para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; y, en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante e indistintamente, “Superintendencia” o “SMA) fue creada con el objeto ejecutar,
organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental,
de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de
las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley;
así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, el artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone
que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de “fiscalizar el permanente
cumplimiento de las nor mas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de
Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se
realicen (…)”.
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3. Que, por su parte el literal b) del referido artículo
dispone que la Superintendencia debe “[v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos
establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental (…)”.
4. Que, luego, el literal m) de la misma disposición,
señala que la Superintendencia puede “[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de
Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento
de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los
respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas”.
5. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la
Superintendencia se encuentra facultada para “dictar normas e instrucciones de carácter general
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.
6. Que, de acuerdo con la normativa vigente,
existen Unidades Fiscalizables que tienen la obligación de instalar un sist ema de monitoreo
continuo de emisiones (en adelante, “CEMS), para luego reportar los datos, según dispon ga el
instrumento de carácter ambiental respectivo (en adelante, “ICA).
7. Que, no obstante, lo anterior existen otras
fuentes que no cuentan con tal obligación, por tanto, para realizar el debido seguimiento y
fiscalización de las emisiones atmosféricas asociadas a Unidades Fiscalizables que cuenten con
calderas, turbinas y procesos con combustión, se requiere disponer en línea de sus va riables
operacionales. Lo anterior, con el pro pósito de permitir el debido control por parte de la SMA de
la paralización de funcionamiento de fuentes, en el marco de un Plan de Prevención y/o
Descontaminación Ambiental, mediante herramien tas de control que permitan monitorear la
operación de la fuente de manera remota.
8. A su ve z, la información requerida permitirá
verificar el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en instrumentos de carácter
ambiental, incluidos límites de emisión indicados en planes de prevención y/o descontaminación,
normas de emisión o resoluciones de calificación ambiental, exigencias del impuesto verde, y otras
obligaciones de seguimiento ambiental, fiscalizadas por esta Superintendencia. De esta forma, la
información y datos que se generen permitirá priorizar actividades de fiscalización, así como la
adopción de medidas preventivas, según corresponda.
9. Que, en observancia de los principios de
eficiencia, eficacia y coordinación que la Administración del Estado debe observar, la SMA realizará
las coordinaciones necesa rias con el Ministerio del Medio Ambiente (en adela nte, “MMA) para
interconectar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC), y
el Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, SISAT) de esta Superintendencia,
plataformas en las cuales se alojará la información recabada. Esto, con el fin de facilitar y unificar
el acceso a la información recopilada en el RETC.
10. Que, en ejercicio de las atr ibuciones señaladas,
con fecha 13 de octubre de 2020, la SMA dictó la Resolución Exenta N°2051, que aprobó el
“Protocolo de conexión y reporte de variables operacionales para la verificación de compromisos
ambientales” (en adelante, la “Instrucción General”), siendo publicada en el Diario Oficial con
fecha22 de octubre de 2020.

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