Resolución Exenta Nº 222 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-01-2017 - Normativa - VLEX 820692809

Resolución Exenta Nº 222 de Superintendencia de Medio Ambiente, 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de resolución222
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
\
A
DE
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN
RUBÉN
VERDUGO
CASTILLO
~
·
-
SMA 1
Su
pcrinlc
nc
knci,
,
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. del
Mecl1o
A
ml
ut•
nl
Gobwmc-.
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il
e!
222
MAT.: Informa sobre control de Normas de
emisión de residuos
indust
riales líquidos.
Santiago,
JEFE
DIVISIÓN
DE
FISCALIZACIÓN
SUPERINTENDENCIA
DEL
MEDIO AMBIENTE
La
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, cuyo
tex
to
fue fijado
por
el
artículo segundo de
la
Ley
W 20.417, faculta a
la
Superintendencia para reque
rir
a los titulares de
fu
entes
su
jetas a Normas
de
Emisión, bajo apercibimiento de sanción,
la
info
rmación necesaria
para acreditar el cumplimiento de
las
obligaciones contenidas en
la
s respectivas normas; como
asimismo para fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
leyes, reglamentos y demás normas relacionadas
con
las
descargas
de
residuos líquidos industriale
s,
según dispone el artículo en los
lit
era
le
s m) y
n) respectivamente.
En
este con
texto
, y r
es
pecto
al
seg
uimien
to
y fiscalización de l
as
Normas de Emisión,
especí
fi
camente al cumplimiento
de
los
D.S.
MINSEGPRES
W46/2002;
D.S.
MINSEGPRES
W90/2000 y
D.S.
MINSEGPRES
WB0/2005, esta Superintendencia
toma
conocimiento que su
empresa fue calificada como Fuente Emisora 1, y que cuenta con un programa de
Mo
nitoreo
vigente,
por
lo
cua
l informamos lo siguient
e:
l.
La
Superintendencia del
Medio
Ambiente
ha
dictado
la
Reso
lución Exenta W 117, de 2013,
que Dicta e Ins
truye
Norm
as
de Carácter
Ge
neral sobre Procedimiento de Caracteri
zac
ión,
Medición y Control de Residuos Industriales Líquido
s,
modificada
por
la
Resolución Exenta W 93,
de
2014, de
la
Superintendenc
ia
del Medio Ambiente.
2.
La
Superintendencia del Medio Ambiente
ha
dictado
la
Re
solución
Exen
ta W 1175, de
2016, que Aprueba el
Pro
ced
imiento
Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo
MINSEGPRES
W90
/2000.
De acuerdo a dichos documentos, el reporte de los autocontroles efectuados
por
las
fuentes existentes que
ya
cuentan con un Programa de
Mon
i
toreo
emitido
por
la a
utorid
ad
competente previo a
la
entrada en funcionamiento
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente,
junto
al de
las
fuentes nuevas declaradas ante esta Superintendencia, deberá ser informado
mediante el sistema de ventanilla única, a
tra
vés
de
l sitio electrónico h
tt
p://vu.mma
.gob.cl.
3.
Asf,
si bien
lq,
Superintendenc
ia
de Servicios Sanitarios
{S
I
SS)
ha
mantenido
la
administración del sistema
SACEI
disponible para el
reporte
de los autocontroles, de manera
parale
la
al
funcio namiento del actual siste
ma
de
ventanilla única, "Sistema
de
Fiscalización
de
Norma
Emisión Residuos Industriales Líquidos" en
tanto
éste permaneciera en
,marcha
blanca",
se
informa que a
partir
del reporte
de
los autocontroles correspondientes al período enero
de
1 Fuente emisora corresponde al establecimien
to
que, como resul
tado
de
su
proceso, actividad o servicio, descarga
r
esi
duos líquidos a uno o más cuerpos
de
ag
ua receptores con u
na
carga contam inante media diaria o de valor
característico mayor, o fue
ra
de
l
os
rangos a
ce
ptables según
sea
el caso,
en
uno o más parámetros a los valores de
referencia del
art
íc
ulo
3.
7 del
D.S.
MINSEGPRES
N"90/2000, del pu
nt
o 8 del Artículo 4 del
D.S.
MI
NSEG
P
RES
N"46/2002,
o
por
desca
r
gas
en la l
ag
una Carén de acuerdo al
D.S.
MINSEGPRE
S N"B0/2005, según corr
es
ponda.
Superintendencia del Medio A
mbi
ente-
Gobierno
de
Chile
lea
lino~
280,
p1so
8, Santiago
102
2617
18001
contacto.sma@sma.gob.ci/
www.sma.gob.cl
V
SMA
1
Superintendencia
del M edio
Ambie
nte
Gobie
rn
o
de
Chile
2017, este último canal será
la
única
vía
de reporte de los autocontroles de las normas de emisión
de residuos industriales líquidos.
4.
De
acuerdo a lo anterior a
partir
del período de autocontrol correspondiente al mes de
enero
de
2017, el
"S
istema de Fiscalización de Norma Emisión Residuos Industriales Líquidos" será
el único
medio
de recepción
de
la información
de
la calidad de la descarga
de
riles, en los
siguientes plazos:
a)
Autocontrol:
La
información deberá remitirse mediante
e~
sistema una
vez
al
mes,
a más tardar dentro de los primeros veinte días corrido del mes siguiente
al
período que
se
informa.
Si
el
último
día
del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el
primer día hábil siguiente.
b)
Remuestreo:
En
caso
que una o
más
muestras del autocontrol del mes excedan los
límites máximos permisibles establecidos
en
la
norma de emisión de residuos industriales
líquidos,
se
deberá efectuar
un
muestreo adicional o remuestreo. Dicha medición deberá
ejecutarse dentro de los 15 días corridos
de
la
detección de
la
anomalía y deberá
se
r
informado, a través de
la
misma plataforma web, a más tardar el
último
día
hábil del mes
subsiguiente al período que
se
informa.
De
esta forma los res
ult
ados de autocontroles o remuestreos asociados al período diciembre de
2016, podrán ser cargados en el sistema
SACEI,
segú
n los plazos establecidos para ello.
S.
Siendo
así,
todas aquellas fuentes emisoras que no posean un perfil en el Sistema
Ventanilla Única del
RETC,
deberán solicitar el ingreso del Establecimiento a través del
si
tio
web
http
:
//vu
.
mm
a.
gob.
cl
según
se
detalla en
la
Re
so
lución Exenta W 1.139
de
2014
MMA.
6.
Una vez tengan acceso
al
sistema de Ventanilla Única del
RETC,
deberán contactar a
la
SMA para solicitar
la
habilitación del establecimiento en el Sistema de Fiscalización de Norma
Emisión Residuos Industriales Líquidos, mediante el envío
de
un correo electrónico a
la
dirección
riles@sma.gob.
cl
, indicado:
RUT
del titular,
Razón
Social, identificador del establecimiento
entregado en el sistema de Ventanilla Única y
la
o
las
resoluciones de monitoreo asociadas
al
establecimiento.
7.
El
manual de usuario del "Sistema de Fiscalización
de
Norma
Emisión Residuos
Industriales Líquidos"
se
encuentra disponible
en
el sitio web
http://vu
.mma.gob.cl.
8.
Reiteramos, además, que el Programa
de
Monitoreo
de autocontrol no constituye una
autorización ambiental o sectorial que apruebe el sistema de tratamiento
de
residuos industriales
líquidos ni tampoco autorización para
la
descarga de residuos
industriale~líquidos
sobre el cuerpo
receptor, sin o que establece el medio de verificación exigido por
la
Superintendencia del Medio
Ambiente a
la
fuente generadora de riles, ajustándose al cumplimiento de
la
norma
de
emisión
re
spectiva, siendo de exclusiva responsabilidad de
la
fuente emisora
obtener
l
as
autorizaciones
que correspondan, in
cl
uida
la
Resolución de Calificación Ambiental favorable
si
se
tratase de
un
proyecto o actividad susceptible de causar impactos ambientales, en cualesquiera de
sus
fases, de
los indicados
en
el artículo
10
de
la
Ley
W 19.300, y especificados en el artículo
del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.
Esta
Superintendencia cuenta con diferentes medios para re
so
lver dudas e inquietudes
respecto a l
as
instrucciones previamente impartidas sobre el control
de
l
as
normas
de
e
mi
s
ión
de
residuos líquido
s:
Correo electrónico: s
nif
a@s
ma
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ob.
cl
Superintendencia
del
Medio
Ambi
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Gobierno
de
Ch
il
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Tea
tinos
280
, piso 8, Santiago 1 02-2617
18001
contacto.sma@sma.gob.ci 1 www.sma.gob.ci
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. del
Mcd
1o
Amb1cnte
Goho~rno
de Chile
Teléfonos: 02-26171860 1 02-26171861
10.
Le
recordamos que
es
obligación de
las
fuentes emisoras
dar
cumplimiento en
todo
momento a los límites de emisión establecidos
en
las
normas de emisión vigentes,
cumplir
con las
condiciones de monitoreo establecidas en
la
Resolución de
Monitoreo
respectiva e informar
mensualmente
la
calidad de
la
descarga de residuos líquidos en el pl
azo
y forma establecidos.
Sa
luda atentamente a
Ud
.,
C.
C.:
-Sección Técnica, División de Fiscalización
-Fiscaa
-
Su
perintendencia de Servicios
Sani
tarios
-Ministerio del
Med
io
Amb
ie
nte
Superintendencia del
Medio
Amb
iente-
Gobierno
de
Chi
le
Tea
tinos 280,
pi~o
8,
Santiago 1 02· 2617 18001 contacto.sma@sma.gob.cl 1 www.sma.gob.ci

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