Resolución Exenta nº 20259900136-2025 del Servicio de Evaluación Ambiental. EIA Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal
| Fecha de publicación | 24 Septiembre 2025 |
| Número de resolución | 20259900136-2025 |
| Año | 2025 |
| Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
| Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “EIA Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea
2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”
Santiago
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 8 de enero de 2025, su Adenda
Complementaria de 19 de mayo de 2025 y su Adenda Excepcional de 14 de julio de 2025, del
proyecto “EIA Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas -
Kimal”, ingresado por Interconexiones del Norte S.A. con fecha 25 de abril de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “EIA
Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
(en adelante “GHPPI”), localizados en el área en que se desarrollará el proyecto“EIA Nueva S/E
seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas –Kimal”, conforme a lo
previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
4°. El ICE del EIA del proyecto “EIA Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500
kV Nueva Lagunas - Kimal” de 15 de septiembre de 2025.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “EIA Nueva S/E seccionadora Nva Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas -
Kimal”.
6. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Decreto Supremo
N°40, de fecha 06 de abril de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra Directora
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Interconexiones del Norte S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “EIA Nueva S/E seccionadora Nva
Lagunas y nueva Linea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Interconexiones del Norte S.A.
Rut
77.794.815-6
Domicilio
Cerro El Plomo 5260, of 1302
Teléfono
+56 229456850
Nombre representante legal
Giannina Andrea Álvarez Ariete
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Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 24-09-2025 16:32:28:929 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl
Fecha: 24-09-2025 16:32:30:403 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Rut representante legal
15.312.985-1
Domicilio representante legal
Cerro El Plomo 5260, of 1302
Teléfono representante legal
+56 9 5770 5866
Correo electrónico Titular o
representante legal
galvarez@interchilesa.com, contacto@interchilesa.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de septiembre de 2025, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable identificada en la sección 10 de este documento; y, haciéndose cargo de los efectos,
características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, propone medidas de
mitigación, compensación o reparación apropiadas. El Titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3°. Que, el/la Director/a Ejecutivo/a del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de
15 de septiembre de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de ello:
3.1 Se incorpora en la descripción de proyecto para la fase de operación el siguiente ítem:
“
Productos generados
Operación de la subestación seccionadora Nueva Lagunas y la Línea de
transmisión eléctrica Nueva Lagunas –Kimal, de acuerdo con los
lineamientos y directrices establecido en el Decreto Exento N°229 del
2021 del Ministerio de Energía, que incorpora obras nuevas para el
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
”
3.2 Se modifica en la tabla 8.1.3 el ítem “Duración y frecuencia de la medición” en frecuencia dice
“no aplica” debe decir “una vez”
3.3 Se modifica en la tabla 8.1.9 el ítem “Duración y frecuencia de la medición” en frecuencia dice
“no aplica” debe decir “una vez”
3.4 Se modifica en la tabla 12.18 en los siguientes ítems:
- En “Indicador que acredite su cumplimiento” dice “Con un monitoreo quincenal hasta los
primeros dos meses, donde se deberá presentar el primer reporte de seguimiento ante el SAG y la
SMA. A partir de los dos meses, la frecuencia de seguimiento y reporte se realizará de forma
mensual durante los dos primeros años y, desde el tercer al quinto año, con una periodicidad
trimestral” debe decir “Con un monitoreo quincenal hasta los primeros dos años, donde se deberá
presentar el primer reporte de seguimiento ante el SAG y la SMA. A partir de los dos años, la
frecuencia de seguimiento y reporte se realizará de forma mensual y, desde el tercer al quinto año,
con una periodicidad trimestral”
- En “Forma de control y seguimiento” dice “, la frecuencia de monitoreodeberá ser quincenal
durante los primeros dos meses, luego mensual hasta los primeros dos años y trimestral hasta el
quinto año” debe decir “, la frecuencia de monitoreo deberá ser quincenal durante los primeros dos
años, luego mensual y desde el tercer al quinto año trimestral,”
3.5 Se rectifica la tabla N°4.1.2 en el ítem “LAT 2x220 Aumento de capacidad Geoglifos – Lagunas
(Solo franja de servidumbre)” dice “8,10” debe decir “3,10” y se incorpora lo siguiente “
Fundaciones de estructuras tramo LAT 2x220
kV Seccionamiento Geoglifos– Lagunas
8,10
”
3.6 Se modifica el ítem “Vida útil”de la tabla 4.1 dice “, sin embargo, para el Proyecto que se
somete a evaluación se considera una vida útil de 35 años. Posterior a esta fecha, se evaluará la
posibilidad de mantención general, acondicionar y/o modernizar las instalaciones según el avance
tecnológico y demanda de mercado, que permitan la operación tanto de la LAT como de la
subestación en un horizonte de años mayor al previsto actualmente” debe decir “En este sentido, la
vida útil del proyecto es indefinida dada su naturaleza de infraestructura. Sin embargo, se
establece un plazo de 35 años para determinar si se ejecutará la fase de cierre, lo que deberá ser
comunicado a la Superintendencia del Medio Ambiente.”
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3.7 Se rectifica el nombre de la Tabla N°4.1.7 dice “Coordenadas estructuras del seccionamiento
LAT Nueva Lagunas – Lagunas” por “Coordenadas estructuras del seccionamiento aumento de
capacidad LAT Nueva Lagunas – Lagunas”
3.8 Se incorpora la fuente a la tabla 4.1.11 indicando lo siguiente “Fuente: Tabla 1-15 del capítulo
1 del EIA”
3.9 Se modifica la fuente de la tabla 4.2.13 dice “Fuente: Tabla 1. Anexo 5-5 PAS 160 Adenda
Excepcional Anexo 5-5 Actualización PAS 160 R. Tarapacá Adenda Complementaria” debe decir
“Fuente: Tabla 1. Anexo 5-5 Actualización PAS 160 R. Tarapacá Adenda Complementaria”
3.10 Se rectifica la fuente de la tabla 4.2.14 dice “Fuente: Tabla 2 y Tabla 4 Anexo 5-5 PAS 160
Adenda Excepcional Fuente: Tabla 2 y Tabla 4 Anexo 5-5 Actualización PAS 160 R. Tarapacá
Adenda Complementaria” debe decir “Fuente: Tabla 2 y Tabla 4 Anexo 5-5 Actualización PAS 160
R. Tarapacá Adenda Complementaria”
3.11 Se rectifica la fuente de la tabla 4.2.12 dice “Fuente: Tabla Superficie de las Instalaciones
temporales del Proyecto Adenda Excepcional”debe decir “Tabla Superficie de las Instalaciones
temporales del Proyecto de la Ficha Resumen de la Adenda Excepcional”
3.12 Se rectifica la fuente de la tabla 4.2.21 dice “Tabla 1-42 Capitulo 1 del EIA Fuente: Tabla 1-
42 Capitulo 1 del EIA” debe decir “Fuente: Tabla 1-42 Capitulo 1 del EIA”
3.13 Se rectifica la fuente de la tabla 4.6.1.2.4 dice “Fuente: Tabla I-7 Capitulo 1 del EIA”debe
decir “Fuente: Tabla I-7 Capítulo 1 de la Adenda”
3.14 Se rectifica la fuente de la tabla 4.6.2.1 dice “Fuente: Tabla 1-57 Capitulo 1 del EIA” debe
decir “Fuente: Fichas Resumen de la Adenda Excepcional”
3.15 Se incorpora el siguiente ítem a la tabla 4.6.2.3
“
Consumo doméstico
(Tk de agua
campamento y otros)
Proveedores
autorizados
De los 22 meses de
construcción del
proyecto se presenta
el cálculo del mes,
considerando el valor
obtenido en la
condición dePeor
Escenario en cuanto a
las actividades a
realizar y la cantidad
de mano de obra de la
fase.
7.785 m3 /mes
”
3.16 Se incorpora a la fuente de la tabla 4.6.2.10 lo siguiente “de la Adenda Excepcional”
3.17 Se rectifica la tabla 4.6.2.11 el ítem “Total SF6 liquido a 20°C” dice “88” debe decir “22” y en
la fuente se agrega “de la Adenda Excepcional”
3.18 Se rectifica la tabla 4.6.2.14 dice “
Actividad
Tipo de vehículo
Viajes totales
asociados a la
construcción
Transporte de
maquinaria
Camión cama baja
172
Transporte de
herrajes a IIFF
Camión cama baja
416
Transporte de
Estructura a IIFF
Camión cama baja
2.08
Transporte de
materiales obra civil
(concretos)
Camión mixer 7 m3
2.47
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