Resolución Exenta Nº 2023 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2023 |
Número de resolución | 2023 |
Institucionalidad | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) - Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17460
Código de verificación: 60038223552
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-048 CARACTERIZACIÓN
ECOLÓGICA
AUTORIZA A MARCELA ÁVILA LAGOS
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-068
FECHA: 03/02/2023
VISTO: Lo solicitado por Marcela Ávila
Lagos, mediante ingreso electrónico E-PINV-2022-460, de fecha 16 de
noviembre de 2022; lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2023-048, de fecha 24 de enero de
2023; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “CARACTERIZACIÓN
ECOLÓGICA Y BIOQUÍMICA DE LAS ALGAS VERDES FILAMENTOSAS
TIPO RHIZOCLONIUM EN LAS ÁREAS PLAGA DECLARADAS, REGIÓN DE
LOS LAGOS”, elaborados por la peticionaria y aprobados por esta
Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el D.S. Nº 461 de
1995 y el D.S. N° 345 de 2005, el Decreto Exento N° 878 de 2011, todos del
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la Resolución Exenta N°
332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Marcela Ávila Lagos solicitó
mediante ingreso citado en Visto, una autorización para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA Y BIOQUÍMICA DE LAS
ALGAS VERDES FILAMENTOSAS TIPO RHIZOCLONIUM EN LAS ÁREAS
PLAGA DECLARADAS, REGIÓN DE LOS LAGOS”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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