Resolución Exenta Nº 2023 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023 - Normativa - VLEX 923773676

Resolución Exenta Nº 2023 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023

Año2023
Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de resolución2023
InstitucionalidadServicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) - Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17474
Código de verificación: 39347823959
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-011 “LINEA DE BASE MARINA”
AUTORIZA A COSTASUR LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-075
FECHA: 03/02/2023
VISTO: Lo solicitado por Costasur
Limitada, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-475, de fecha
28 de noviembre de 2022; lo informado por la División de Administración
Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico E-2023-011, de fecha
05 de enero de 2023; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto LÍNEA
DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO H2 MAGALLANES, REGIÓN
DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; lo dispuesto en la Ley
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430
de 1991; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 427 de 1985, N° 264 de 1988, y
N° 461 de 1995; los Decretos Exentos N° 697 y N° 742, ambos de 2011, y
104 de 2018, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Resolución Exenta N° 2158 de 2019, de esta Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D O:
Que Costasur Limitada presentó
mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los rminos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO
H2 MAGALLANES, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA
CHILENA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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