Resolución Exenta Nº 2019 de Superintendencia de Medio Ambiente, 08-10-2020 - Normativa - VLEX 850347903

Resolución Exenta Nº 2019 de Superintendencia de Medio Ambiente, 08-10-2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución2019
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
S
MA
1
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno
de
Chile
FIJA
NUEVO TEXTO
DE
LA
"INSTRUCCIÓN
GENERAL
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
UN SISTEMA
DE
MONITOREO CONTINUO
EN
CENTROS
DE
ENGORDA
DE
SALMONES
(CES}",
EN
REEMPLAZO
DEL
TEXTO
APROBADO MEDIANTE
LA
RESOLUCIÓN
EXENTA
N21397,
DE
11
DE
AGOSTO
DE
2020,
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCIÓN EXENTA N2
2019
Santiago,
08
de octubre de
2020
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el
artículo segundo
de
la
Ley
W20.417, que establece
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente {en adelante
"LOSMA");
en
la
Ley
W20.600, que crea
los
Tribunales Ambientales;
en
la
Ley
Wl9.300,
sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente {en adelante "Ley
Wl9.300");
en
el
Decreto Supremo W40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija
el
Reglamento del Sistema de Evaluación
de
Impacto Ambiental
{en
adelante "RSEIA");
en
el
Decreto W430, de 2019, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija
el
texto refundido y sistematizado
de
la
Ley
Wl8
.892, y
sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
D:S
N 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura {en adelante, "Ley General
de
Pesca
y Acuicultura"); Decreto Supremo W320, de 2011,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para
la
Acuicultura
{en adelante, "RAMA");
en
la
Ley
Wl9.880,
que Establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos que rigen
los
Actos
de
los
Órganos de
la
Administración del Estado;
en
el
Decreto
con Fuerza de
Ley
W1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de
la
Ley
W18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado;
en
la
Ley
W18.834 que Aprueba
el
Estatuto Administrativo;
en
el
Decreto con
Fuerza
de
Ley
W3,
de
2010, del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia, que
Fija
la
Planta de
la
Superintendencia
del Medio Ambiente;
en
la
Resolución Exenta N"1.076,
de
2020,
de
la
Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija
la
organización interna de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
Decreto W31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente;
en
la
Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de 2019,
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente,
que nombra Fiscal;
en
la
Resolución Exenta W287, de 2020, que establece orden de subrogancia
para
el
cargo de
Fiscal
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
la
Resolución W7,
de
2019,
de
la
Contraloría General
de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámite
de toma
de
razón.
CONSIDERANDO:
l.
Que,
el
artículo
de
la
LOSMA
dispone que
la
Superintendencia del Medio Ambiente {en adelante, "SMA") tiene por objeto ejecutar, organizar
y coordinar
el
seguimiento y fiscalización
de
las
Resoluciones de Calificación Ambiental, de
las
medidas de
los
Planes
de
Prevención
y,
o de Descontaminación Ambiental, del contenido de
las
Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando
corresponda, y
de
todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca
la
Ley;
así
como imponer sanciones
en
caso
que
se
constaten infracciones de
su
competencia.
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