Resolución Exenta Nº 1909 de Superintendencia de Medio Ambiente, 23-12-2019 - Normativa - VLEX 834751877

Resolución Exenta Nº 1909 de Superintendencia de Medio Ambiente, 23-12-2019

Fecha23 Diciembre 2019
Número de resolución1909
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
SMA
1
Sup
e
r
i
n
t
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e
n c
~a
w de l Med10 Ambient e
G
ob
i
er
no de Ch
il
e
APRUEBA PROTOCOLO PARA
LA
APLICACIÓN
DE
MONITOREO
DE
EMISIONES CON MÉTODOS
ALTERNATIVOS
EN
UNIDADES GENERADORAS AFECTAS
AL
D.S.
13/2011
MMA
Y OTROS INSTRUMENTOS
DE
CARÁCTER
AMBIENTAL ESPECÍFICOS PARA
ESTAS
FUENTES.
RESOLUCIÓN EXENTA W 19 o 9
Santiago, 2 3
DIC
2019
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
W 20.417,
que fija el
texto
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
De
creto
con
Fuerza
de Ley W
1/19
.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
Gen
eral de
la
Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado
de
la
Ley W
18
.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado; en la
Ley
W 19.300, sobre
Ba
ses
Generales del Medio
Ambiente; en el Decre
to
Supremo
N"
13, de 2011, del
Mini
sterio del M edio Ambiente, que Estab
le
ce
Norma de Emisión para Central
es
Termoel
éc
tri
cas;
en la Ley W
19
.880, que establece
las
Bases
de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Ac
to
s de los Órganos
de
la Administración del Estado;
en los artículos 79 y siguientes de
la
Ley
N" 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en
la
Resolución Exenta
RA
119123/58/2017, de 2017,
de
la Superintendencia del
Medio
Ambiente, que
renueva
nombr
am
iento
en
el cargo
de
alta dire
cc
ión pública, nivel que indic
a,
a persona señalada;
en el Decreto W 31, de 2019, del
Mini
sterio del Medio
Ambient
e,
que nombra a don Cristóbal de
la
Maza
Gu
zmán en el cargo de Superintendente del Me
dio
Ambiente; en la
Reso
lución E
xe
nta N" 424,
de 2017, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente, que fija
la
estructura
int
erna de la
Superintendencia del Medio Ambiente; y e n la Resolución W 7, de 2019, de la Contra loría Ge
ner
al
de
la
República, que fija normas
so
bre exención del
trámit
e de Toma de
Razó
n.
CONSIDERANDO:
l.
Qu
e,
la Superintendencia del Medio Ambiente
es
el
se
rvicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y f
is
ca
lizació n de
la
s
Re
so
lucione s d e Calificación Ambiental, de
la
s medidas d e los Planes d e Prevención
y/o
de
Descontaminación
Atmo
sféri
ca,
del
co
nt
enido
de
l
as
Norm
as
de Calidad Ambiental y Norm
as
de
Emisió
n,
y
de
los Planes de Mane
jo,
cuando corresponda, y de todos aquellos ot ros instrumentos de
gestión ambiental que dispone la ley,
as
í como imponer
sa
ncion
es
en caso que
se
co
nstaten
infracciones
que
sea
n de su
co
mp
etencia.
2.
La
letra
a)
del art
íc
ulo de la Ley Orgán i
ca
de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente para
fiscalizar el permane
nt
e cumplimiento de l
as
norm
as,
condiciones y medidas establecid
as
en l
as
resoluciones de cal
if
icación ambiental,
so
bre la
base
de l
as
inspeccione
s,
contro
l
es
, mediciones y
análi
sis
que se r
ea
licen de conformidad a lo esta
bl
ecido en dicha ley.
3.
La
l
et
ra
b)
del artículo 3°, del mis
mo
cuerpo
normativo, que dispone que la Sup
er
in
te
ndencia del
Medio
Ambiente debe velar
por
el cumplimiento
Pá
gin
a 1 de 3
~
SMA
1
Super
i
nt~
nd
e n
c!a
r.
del
Med1o
Amb1ente
Gobierno
de
Chile
de
las
medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención
y/o
de Descontaminación
Ambiental, sobre
la
base de
las
inspecciones, controles, mediciones y análisis que
se
realicen de
conformidad a lo establecido en dicha ley.
4. Que,
la
letra ñ) del artículo 3
°,
de la misma norma,
establece que esta Superintendencia tiene como atribución
impartir
directrices técnicas de carácter
general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los
organismos fiscalizadores,
las
entidades acreditadas conforme a esta ley y, en
su
caso
, los sujetos de
fiscalización, deberán aplicar para
el
examen,
control
y medición del
cumplimiento
de las Normas de
Calidad Ambiental y de
Emis
ión.
S.
Que, el artículo
13
del Decreto Supremo W 13, de
2011, del Ministerio del
Medio
Ambiente, que Establece norma de emisión para centrales
termoeléctricas, señala que
la
Superintendencia podrá
definir
los requerimientos mínimos de
operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de
monitoreo
continuo
de
emisiones,
la
información adicional, los formatos y medios correspondientes para
la
entrega de
inform
ación.
6.
El
Oficio Ordinario W 432, de 16 de
febrero
de
2018, de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, dirigido
al
Ministerio del
Medio
Ambiente, en el
cual se acompañó el
documento
técnico "Protocolo para validación, aseguramiento y control de
calidad de sistemas de mon
itoreo
continuo de emisiones
CEMS
" y "Protocolo para
la
aplicación de
monitoreo
con métodos alternativos en unidades generadoras afectas al 0.5.
13
/2011
MMA
",
con la
finalidad de solicitar
informe
previo, en
virtud
del artículo
48
bis de
la
Ley
W
19
.300,
por
tratarse de
un acto administrativo para
la
ejecución o implementación de normas de emisión.
7.
El
Oficio Ordinario W 182094, de
10
de mayo de
2018, del Ministerio del
Medio
Ambiente, dirigido a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente,
por
el
cual, en
virtud
de lo dispuesto
en
el
artículo
48
bis de
la
Ley
W 19.300, evacúa i
nforme
pronunciándose sobre documento técnico.
8. Que, el
sis
tema
CEMS
comprende el equipamiento
total
requerido para
la
determinación continua e ininterrumpida de
la
concentración de
contaminantes, tales como material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, y de otros
parámetros de interés, tales como, flujo másico
y/o
volumétrico, humedad, etc
.,
incluyendo el
equipamiento para
la
adquisición y manejo de datos.
9. Que, existen situaciones de orden excepcional en
que
la
instalación,
va
lidación y mantención de un
CEMS
para
medir
sus
emisiones, en ciertas
Unidades de Generación Eléctrica
(UGE)
, puede resultar técnicamente difícil de ejecutar, pudiendo
llegar incluso a ser contraproducente desde un
punto
de vista ambiental y económico.
10
. Que, existe una diversidad de configuraciones de
unidades y chimeneas existentes en la actualidad, por lo que esta Superintendencia estima necesario
adoptar
ciertas consideraciones en la forma de
monitorear
las
emisiones para
los
casos de unidades
que tienen fuentes en común, que cuentan con múltiples chimeneas, o que son del tipo bypas
s.
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..
,

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