Resolución Exenta Nº 1816 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2021
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Número de resolución | 1816 |
Emisor | Superintendencia de Medio Ambiente |
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Gobrerno de Chrle
CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN
DE
CONECTAR EN LÍNEA
LOS
PARÁMETROS CEMS,
DE
ACUERDO A
LO
ESTABLECIDO
EN
LA
RESOLUCIÓN
EXENTA
W680,
DE
2021,
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MEDIO
AMBIENTE.
RESOLUCIÓN EXENTA No1816
SANTIAGO,
16
de agosto
de
2021.
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de la Ley W20.417,
que establece
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente (en adelante "LOSMA");
en
la
Ley W19.300 sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
Ley
W19.880, que establece
las
Bases
de los Procedimientos Administrativos
que
rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de
Ley
W3, del año 2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que
Fija
la
Planta de la Superintenden
ci
a del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta W2516, de 2020, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente, que fija
su
Estructura Interna; en el Decreto N"31, de 2019, del Ministerio del
Medio
Ambiente, que nombra
Superintendente; en la Resolución ExentaRA 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia,
que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de
Fiscalización; en la Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del
Medio Ambiente,
que
nombra
en
cargo de alta dirección pública, nivel
2°,
a persona señalada; en
la
Re
so
lución Exenta
RA
119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que
nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en
la
Resolución W7, de 2019, de la Contraloría General
de
la
República, que fija
norm
as
sob
re
exención del
trámite
de
toma
de
razón.
CONSIDERANDO:
1 o Que, la Superintendencia del
Medio
Ambient e
(en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada pa
ra
ejecutar, organizar y coordinar el
segu
imien
to
y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de
la
s medidas de los
Planes
de
Prevención
y/o
de Descontaminación Ambiental, del contenido de
la
s Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y
de
todos
aquellos otros instrumentos
de
gestión ambiental que establezca
la
ley, así c
omo
imponer sanciones
en caso que
se
constaten infraccio nes de
su
competencia.
2°
Que,
la
let
ra
e)
del artículo
3°
de
la
Ley Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente (en adelante "
LO
SMA"), faculta a
es
ta Superintendencia
para requerir a los s
ujeto
s sometidos a
su
fi
sca
lización,
la
s in
fo
rmaciones y datos que sean
ne
cesa
ri
os
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones, concediendo a los requeridos un plazo
ra
zonable,
considerando las circunstancias que rodean la producción de dic
ha
inf
ormación, incluyendo el
volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
3° Por
su
parte, el literal
s)
de
la
misma norma,
establece que la
Su
perintendencia
se
encuentra facultada para "dictar nor
mas
e instru cciones
de
carácter general
en
ejercicio de las atribuciones que le confiere
esta
ley".
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Med
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