Resolución Exenta Nº 1816 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2021 - Normativa - VLEX 875799884

Resolución Exenta Nº 1816 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de resolución1816
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
SMA
1 Supe
ri
nte
ndencia
r•
del
~
e
dio
Am
.
bi
ente
Gobrerno de Chrle
CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN
DE
CONECTAR EN LÍNEA
LOS
PARÁMETROS CEMS,
DE
ACUERDO A
LO
ESTABLECIDO
EN
LA
RESOLUCIÓN
EXENTA
W680,
DE
2021,
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MEDIO
AMBIENTE.
RESOLUCIÓN EXENTA No1816
SANTIAGO,
16
de agosto
de
2021.
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de la Ley W20.417,
que establece
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente (en adelante "LOSMA");
en
la
Ley W19.300 sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
Ley
W19.880, que establece
las
Bases
de los Procedimientos Administrativos
que
rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de
Ley
W3, del año 2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que
Fija
la
Planta de la Superintenden
ci
a del
Medio
Ambiente;
en
la
Resolución Exenta W2516, de 2020, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente, que fija
su
Estructura Interna; en el Decreto N"31, de 2019, del Ministerio del
Medio
Ambiente, que nombra
Superintendente; en la Resolución ExentaRA 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia,
que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de
Fiscalización; en la Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del
Medio Ambiente,
que
nombra
en
cargo de alta dirección pública, nivel
2°,
a persona señalada; en
la
Re
so
lución Exenta
RA
119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que
nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en
la
Resolución W7, de 2019, de la Contraloría General
de
la
República, que fija
norm
as
sob
re
exención del
trámite
de
toma
de
razón.
CONSIDERANDO:
1 o Que, la Superintendencia del
Medio
Ambient e
(en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada pa
ra
ejecutar, organizar y coordinar el
segu
imien
to
y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de
la
s medidas de los
Planes
de
Prevención
y/o
de Descontaminación Ambiental, del contenido de
la
s Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y
de
todos
aquellos otros instrumentos
de
gestión ambiental que establezca
la
ley, así c
omo
imponer sanciones
en caso que
se
constaten infraccio nes de
su
competencia.
Que,
la
let
ra
e)
del artículo
de
la
Ley Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente (en adelante "
LO
SMA"), faculta a
es
ta Superintendencia
para requerir a los s
ujeto
s sometidos a
su
fi
sca
lización,
la
s in
fo
rmaciones y datos que sean
ne
cesa
ri
os
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones, concediendo a los requeridos un plazo
ra
zonable,
considerando las circunstancias que rodean la producción de dic
ha
inf
ormación, incluyendo el
volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
Por
su
parte, el literal
s)
de
la
misma norma,
establece que la
Su
perintendencia
se
encuentra facultada para "dictar nor
mas
e instru cciones
de
carácter general
en
ejercicio de las atribuciones que le confiere
esta
ley".
Superi
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endencia del
Med
io Ambie nte -Gobi
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