Resolución Exenta Nº 1814 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2021 - Normativa - VLEX 875799843

Resolución Exenta Nº 1814 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de resolución1814
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
SMA
1 Superin
te
ndencia
,..
del M edio Ambie n
te
Go
bierno de Chile
CONFIERE NUEVO PLAZO Y
REITERA
OBLIGACIÓN
DE
CONECTAR EN LÍNEA Y REPORTAR
LAS
VARIA
BLES
OPERACIONALES PARA
LA
VERIFICACIÓN
DE
COMPROMISOS AMBIENTALES,
DE
ACUERDO A
LA
RESOLUCIÓN EXENTA
WZ452,
DE
2020,
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MEDIO
AMBIENTE.
RESOLUCIÓN EXENTA
N°1814
SANTIAGO,
16
de
agosto
de
2021
.
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de la
Ley
W20.417,
que establece
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "
LOSMA
");
en la Ley N"19.300
so
bre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en l a
Ley
W19.880, que estab l
ece
las
Bases
de l
os
Procedimientos Administrativos que rigen l
os
Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado;
en
el Decreto con Fuerza de
Ley
N"3, del año 2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que
Fija
la Planta de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en la Resolución Exenta N"2516, de 2020, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
su
Estructura Interna; en el Decreto N"31,
de
2019, del Ministerio del Medio Ambient
e,
que nombra
Superintendente; en la Resolución ExentaRA 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia,
que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de
Fisca
li
zación;
en
la Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que nombra
en
cargo de alta dirección pública, nivel 2", a persona
seña
la
da; en
la
Re
solución Exenta
RA
119123/45/2021, de 2021, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente que
nombra Jefa del Departamento Jurídico; y,
en
la
Reso
lución N"7, de 2019, de
la
Contraloría General
de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámite
de toma de razón.
CONSIDERAN DO:
1" Que, la Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada
pa
ra ej ecutar, organizar y coordi nar el
seg
uimiento y fiscalización de
la
s Resoluciones de Calificación Ambiental, de
las
medidas de los
Planes de Prevención
y/o
de Descontaminación Ambiental, del conte nido de
las
Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aq
uellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca
la
ley, así como imponer sanciones
en
caso
que
se
constaten infracciones de
su
competencia.
2"
Que, la letra
e)
del art ículo
3"
de
la
Ley
Orgánica
de
la Sup
er
int
endencia del Medio Ambiente (en adelante "
LO
SMA"), faculta a esta Superintendencia
para requerir a l
os
sujetos somet
id
os
a
su
fiscalización,
las
informaciones y datos que
sean
necesarios para el cumplimiento de
sus
funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable,
considerando
las
circ
un
stancias que rodean la producción de di
cha
información, incluyendo el
vo
lumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto,
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