Resolución Exenta Nº 1743 de Superintendencia de Medio Ambiente, 06-12-2019 - Normativa - VLEX 830642561

Resolución Exenta Nº 1743 de Superintendencia de Medio Ambiente, 06-12-2019

Fecha06 Diciembre 2019
Número de resolución1743
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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APRUEBA PROTOCOLO PARA
ASEGURAMIENTO Y CONTROL
DE
VALIDACIÓN,
CALIDAD
DE
SISTEMAS
DE
MONITOREO CONTINUO
DE
EMISIONES
"CEMS".
RESOLUCIÓN
EXENTA W 1743
Santiago, o 6 D 1 e
2019
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
N" 20.417,
que fija el texto de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto
con
Fuerza
de
Ley
W 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de
la
Ley
N" 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases
Generales de la Administración del Estado; en
la
Ley
W
19
.880, que establece
las
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen
los
Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado;
en
la
Ley
W 19.300, sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo
N"
13, de
2011,
del Ministerio del Medio Ambiente, que
Es
tablece Norma de. Emisión
pa
ra
Centrales
Termoeléctricas; en el Decreto Supremo W 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que
Establ
ece
Norma de Emisión para Fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el
De
creto
Supremo N" 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para
Incineración, Coincineración y
Cop
rocesamiento y deroga decreto
N"
45, de 2007, del
Mini~terio
Secretaría General de
la
Presidencia;
en
el Decreto Supremo W 37, de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Establece Norma de Emisión
de
compuestos
TRS,
generadores de olor, asociados a
la
fabricación de
pu
lpa kraft o
al
sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto W 167, de 1999,
MINSEGPRES,
que establ
ec
e norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro
de
hidrógeno y mercaptanos:
ga
s
es
TRS)
asociados a la fabricación de pulpa
su
lf
atada; en
los
artículos 79
y siguie
nt
es
de
la
Ley
N"
18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta W
424,
de
2017, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
la
estructura interna de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la
Reso
lución Exenta
RA
119123/58/2017,
de 2017, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que
ren
u
eva
nombramie
nto
en el cargo de alta dirección
pública,
nivel que indi
ca,
a persona señalada; en
el
Decreto W 31, de 2019, del Ministerio del
Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de
la
Maza Guzmán en el
ca
rg
o
de
Superintendente del
Medio Ambiente; y en
la
Resolución W 7, de 2019, de
la
Contraloría General
de
la Repúblic
a,
que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente
es
el servicio público creado
pa
ra ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
las
Resoluciones de Calíficación Ambiental, de
las
medidas de los Planes de Prevención
y/o
de
Descontaminación Atmosférica, del contenido
de
las
Normas de Calidad Ambiental y Normas
de
Emisión, y de
los
Planes
de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de
gestión ambiental que dispone
la
l
ey,
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten
infracciones que
sean
de
su
competencia.
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2.
La
letra a) del artículo
3a
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que faculta a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente para
fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en
las
resoluciones
de
calificación ambiental, sobre
la
base de las inspecciones, controles, medicíones y
análisis que
se
realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
3.
La
letra b) del artículo 3°, del mismo cuerpo
normativo, dispone
que
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente debe velar
por
el cumplimiento de
las
medidas e instrumentos establecidos
en
los Planes de Prevención
y/o
de Descontaminación
Ambiental, sobre
la
base de
las
inspecciones, controles) mediciones y análisis que
se
realicen de
conformidad a
lo
establecido
en
dicha ley.
4. Que,
la
letra ñ) del artículo , de
la
misma norma,
establece
que
a esta Superintendencia
le
corresponde
impartir
directrices técnicas de carácter
general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los
organismos fiscalizadores,
las
entidades acreditadas conforme a esta ley
y,
en
su
caso, los sujetos de
fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de
las
Normas de
Ca
lidad Ambiental y de Emisión.
5. Que, el artfculo 13 del Decreto Supremo W 13, de
2011, del Ministerio del
Medio
Ambiente, que Estab le
ce
norma de emisión para centrales
termoeléctricas, señala que
la
Superintendencia podrá
definir
los requerimientos mínimos de
operación,
co
ntrol
de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de
emisiones, la
in
formación adicional,
los
formatos y medios correspondientes para
la
entrega de
información.
6.
El
artículo 16 del Decreto Supremo W 28, de 2013,
del
Mini
ster
io
del Medio Ambiente,
qu
e Establece norma de emisión p
ara
fundiciones de cobre
y fuentes emisoras de arsénico, un
informe
anual que consolide
la
información del año calendario.
Los
contenidos y el
formato
de presentación del
informe
mensual y anual serán establecidos por
la
Super
int
endencia d el Medio Ambie
nt
e.
7.
Lo
dispuesto
en
el artículo 15 del Decreto Supremo
W 29, de
2013,
del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para
incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto
n2
45,
de
2007, del Ministerio
Secretar
ía
General de la Presidencia, señala que le corresponde el control y fiscalización de
la
norma a
la
Superintendencia del
Med
io Ambiente.
8. Que, el Decreto Supremo N" 37, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de compuestos
TRS,
generadores de
olor, asociados a
la
fabricación de pulpa kraft o
al
sulfato, elaborada a
partir
de
la
revisión de l decreto
167, de 1999,
MINSEGPRES,
que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos
sulf
uro
de
hidrógeno y mercaptanos:
gases
TRS)
asociados
a
la
fa
bri
cac
ión
de
pulpa
su
lfatad
a,
dispone
en
el inciso final del articulo 7
°,
que
la
Superintendencia podrá definir los requerimientos
mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo
continuo de emisiones,
la
Información adicional, los formatos y medios correspondientes para
la
entrega de información.
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1 Superintendencia
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C
lule
9.
Que,
por
su parte,
la
autoridad puede,
tanto
en
las
normas, condiciones y medidas dispuestas
en
una Resolución de Calificación Ambiental, como en el
control de límites
de
emisión fijados en un
Plan
de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica,
establecer
la
obligación de realizar un monitoreo continuo de emisiones, a través de un Sistema de
Monitoreo
Continuo de Emisiones
(CEMS).
10.
El
Oficio Ordinario W 432, de
16
de febrero de
2018, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente, dirigido al
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
en
el
cual
acompañó el documento técnico "Protocolo para validación, aseguramiento y control
de
calidad de sistemas de
monitoreo
continuo de emisiones CEMS" y "Protocolo para
la
aplicación de
monitoreo con
métodos
alternativos
en
unidades generadoras afectas
al
0.5
.1
3/2011
MMA
11
, con la
finalidad de solicitar
informe
previo,
en
virtud del artículo
48
bis
de
la
ley
W 19.300,
por
tratarse de
un acto administrativo para la ejecución o implementación de normas de emisión.
11. El Oficio Ordinario W 182094, de
10
de mayo de
2018, del
Ministerio
del Medio Ambiente, dirigido a
la
Superintendencia del Medio Ambiente,
por
el
cual, en
virtud
de lo dispuesto
en
el artículo 48 bis de
la
Ley
W 19.300, evacúa informe
pronunciándose sobre documento técnico.
12.
El
Oficio Ordinario W 437,
de
06
de
febrero de
2019, de la S
up
er
int
endencia del Medio Ambiente, dirigido al
Mini
s
terio
del Medio Ambient
e,
en el
cual s.e acompañó el documento técnico "Protocolo para validación, aseguramiento v control de
calídad de sistemas de monitoreo continuo de emisiones CEMS", con
la
finalidad de solicitar informe
previo, en
virtud
del artículo 48 bis de la
Ley
W 19.300,
por
tratarse de un acto administrativo para
la
ejecución o implementación de normas de emisión.
13.
El
Oficio Ordinario N" 191939, de
14
de mayo de
2019, del
Ministerio
del Medio Ambiente, dirigido a
la
Superintendencia del Medio Ambiente,
por
el
cual, en
virtud
de lo dispuesto
en
el artículo
48
bis de
la
Ley
N" 19.
300
, evacúa informe
pronunciándose sobre documento técnico.
14. Que, el sistema
CEMS
comprende el equipamiento
t
otal
requerido para
la
determinación continua e
ininterrumpida
de
la
concentración de
contaminantes, tales
como
material particulado, dióxido
de
azufre y óxidos de nitrógeno, y de otros
parámetros de interés, tales como, flujo másico
y/
o volumétrico, humedad, etc., incluyendo el
equipamiento para
la
adquisición y manejo de datos.
15. Que, para
la
operatividad del
monitoreo
continuo,
y a fin de garantiz:ar
la
representatividad de
los
datos obtenidos,
es
necesario dar curso a un proceso
de
validación, el que considera ensayos de validación y avisos a
la
au
to
ridad. Dichos ensayos tienen
como finalid
ad
co
mprobar
que los resultados de
las
medic
ion
es y análisis que realiza dicho equipo de
monitoreo
continuo, se encuentren
dentro
de rangos aceptables de desviación
en
relación a métodos
de
referencia oficiales.
\
16. Que, para cumplir con
la
correcta aplicación y
fiscalización de
las
Normas de Emisión, Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes .de Prevención
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