Resolución Exenta Nº 1574 de Superintendencia de Medio Ambiente, 12-11-2019 - Normativa - VLEX 828264445

Resolución Exenta Nº 1574 de Superintendencia de Medio Ambiente, 12-11-2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de resolución1574
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Dic-2019
Tipo Norma :Resolución 1574 EXENTA
Fecha Publicación :23-11-2019
Fecha Promulgación :12-11-2019
Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
Título :APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA CONEXIÓN EN LÍNEA DE
LOS SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES - CEMS"
Tipo Versión :Única De : 23-11-2019
Inicio Vigencia :23-11-2019
Id Norma :1139041
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1139041&f=2019-11-23&p=
APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA CONEXIÓN EN LÍNEA DE LOS SISTEMAS DE
MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES - CEMS"
Núm. 1.574 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA);
en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la
resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio
Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 14 de mayo de 2018 y N° 438, de 28
de marzo de 2019, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en el decreto
con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del
Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; y, en la resolución N° 7, de 16 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. El artículo segundo de la LOSMA dispone que la Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las
medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del
contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de
Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten
infracciones de su competencia.
2. El artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que dentro de las funciones y
atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de
las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación
Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se
realicen (...).
3. Por su parte el literal b) del referido artículo dispone que la
Superintendencia debe "[v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos
establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental (...)".
4. Por otro lado, los literales d) y e) de la misma disposición indican que la
SMA podrá "[v]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y
análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas,
medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación
Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean
aplicables", así como "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de
los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las
informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus
funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado). Por
otro lado el literal f) de la misma norma indica que la SMA puede "establecer normas
de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que

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