Resolución Exenta Nº 1529 de Superintendencia de Medio Ambiente, 26-12-2017 - Normativa - VLEX 840318013

Resolución Exenta Nº 1529 de Superintendencia de Medio Ambiente, 26-12-2017

Fecha26 Diciembre 2017
Número de resolución1529
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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FIJA
PROGRAMA
DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
DE
ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PARA
EL
AÑO
2018
RESOLUCIÓN
EXENTAN°
1529
Santiago, 2 6
DIC
2017
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
W 20.417, que
fija el texto de
la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en
la
Ley
W 19.880, que
establece l
as
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado;
en
la
resolución exenta W 1171, de 2015, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los
programas y subprogramas
de
fiscalización ambiental (ciclo de programación);
en
la
resolución exenta W
1.184, de 2015, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter
general sobre fiscalización ambiental; en el Decreto
co
n
Fuerza
de
Ley
W 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de
la
Pre
sidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la
Ley
W
18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
W 19
.3
00,
sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente;
en
el Decreto Supremo W38,
de
2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba el reglamento
de
entidades técnicas de fiscalización ambiental de
la
Superintendencia del
Medi
o Ambiente;
en
el Decreto Supremo W 76,
de
2014, del Ministerio del Medio
Ambiente; en
la
Re
solución Exenta W 424,
de
2017, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
la
Estructura Interna de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en
la
Resolución W 1.600, de 30 de
octubre 2008, de
la
Contraloría General
de
la
República, que fija normas sobre exención del trámite
de
toma de razón.
CONSIDERANDO:
l .
La
Superintendencia del
Medio
Ambiente
es
el servicio
público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de
gestión y de carácter ambiental que dispone
la
Ley,
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten
infracciones que sean de
su
competencia;
2.
Qu
e,
la
letra
e)
del artículo
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia de Medio Ambiente faculta a
la
Superintendencia para contratar labores de inspección,
verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de
la
s normas,
co
ndiciones y medidas de
las
resoluciones de calificación ambiental, planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, de
las
normas
de
calidad ambiental y normas
de
emi
si
ón
y de los planes de manejo, a terceros idóneos
debidamente certificados;
3. Que,
la
citada letra e) del artículo
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia de Medio Ambiente, además, prescribió que los requisitos y procedimientos para
la
certificación, autorización y control de
las
Entidades Técnicas de F
isca
lización Ambiental
("ETFA
" )
se
rían
establecidos
en
un
reglamento, el que
se
encuentra contenido
en
el Decreto Supremo W38, de 15 de
octubre de 2013, del
Min
isterio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de Entidades Técnicas de
Fiscalización Ambiental de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
4. Que,
en
el artículo 17 del reglamento
ETFA
se
dispuso
que las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y los Inspectores Ambientales quedarán sujetos al
permanente control y supervigilancia de
la
superintendencia, en orden a verificar el cumplimiento de los
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