Resolución Exenta Nº 1525 de Superintendencia de Medio Ambiente, 26-12-2017 - Normativa - VLEX 840317990

Resolución Exenta Nº 1525 de Superintendencia de Medio Ambiente, 26-12-2017

Fecha26 Diciembre 2017
Número de resolución1525
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
• S MA 1
Superint~ndenc!a
.,..
de
l Med10 Amb1
en
te
Gobierno
de
Chile
FIJA
PROGRAMA
DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA
APLICACIÓN
DEL
IMPUESTO QUE GRAVA
LAS
EMISIONES
Al
AIRE
DE
MATERIAL PARTICULADO, ÓXIDOS
DE
NITRÓGENO,
DIÓXIDO
DE
AZUFRE Y DIÓXIDO
DE
CARBONO CONFORME A
LO
DISPUESTO
EN
EL
ARTÍCULO W 8
DE
LA
LEY
20
.
780
RESOLUCIÓN EXENTA Ñó
15
2 5
2 6 o 1 e-
2011
Santiago,
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, q ue
fija el texto de
la
Ley
Orgáni
ca
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente; en
la
Le
y W 19.880, que
establece l
as
Bases
de los Procedim ientos Administrativos que rigen los Actos
de
los Órganos de
la
Administración
de
l Estado; en el Decreto
co
n
Fu
erza de Ley W
1/19
.653, de 2000, del Minis
terio
Secretaría
General de la Presidencia, que fija tex
to
refundido, coordinado y sistemat
iz
ado
de
la
Le
y W 18.575,
Orgánica Constitucional de
Bas
es
Generales de la Administración del Estado;
en
la
Ley
W 19.300,
so
bre
Bases
Gen
erales
de
l
Med
io Ambiente; en el Decr
eto
Supremo W 76, de 2014, del Ministerio del Medio
Ambiente, la
Le
y W 20
.7
80, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que establece
la
Reforma Tributaria que
modifica el sistema de tr
ibut
ación de
la
renta e Introduce diversos ajustes en el sistema tributario,
especialmente artículo W
8,
La Ley W 20.899, de 2016, que simplifi
ca
el
Sistema de Tributación a
la
Renta y
perf
ecciona
ot
ra
s disposiciones legales tributaria
s,
modificando
en
parte el artículo N" 8 de la
Ley
N"
20.780, el Decreto Supremo W 18, de 2016, que aprueba el reglam
ento
que fija l
as
obligaciones y
procedimientos
re
lativos a la identificación de contribuyentes afectos, y que establece los procedimiento
administrativos para
la
aplicació n del impuesto que gr
ava
las emis
io
nes
al
aire de
mat
erial particul
ad
o,
óxidos
de
nit
rógeno, dióxido de azufre y dióxido de
ca
rbono conforme a lo dispuesto
en
el artículo N" 8 de
la Ley 20.780 y
en
la Resolución W 1.600, de 30 de octubre de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámit
e
de
Toma
de
Razón;
CONSIDERANDO:
1. La Super
int
endencia del
Medio
Ambiente
es
el servicio
público creado para ejec
ut
ar, organizar y coordinar el seguimient o y fiscalización de los instrumentos de
ges
ti
ón y de carácter ambiental que dispone la Ley,
así
co
mo imponer sanciones en
caso
que
se
constaten
infracciones que
sean
de
su
competenc
ia
;
2.
El
artículo 8 de la Ley 20.780, establece un impuesto
anual a ben
ef
icio fiscal que grava l
as
emisiones
al
aire
de
material
part
i
cu
lado (MP), óx idos de nitrógeno
(NO
x), provenientes de fuentes fijas, conformadas
por
calderas o turbinas, que individualmente o en
su
co
n
junto
sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 megavatios
rmico
s,
considerando el límite
superi
or
del valor energético del combustible;
3.
Que,
en
el mar
co
de lo dispuesto
en
el
artículo 8 de la
Ley
20.780, corresponde a la Superintendencia del
Medio
Ambiente fi
sca
lizar el cump
limi
en
t o de
las
obligacion
es
de monitoreo, regis
tro
y reporte que
re
alicen los establecimientos respectivos, obligaciones
que, en caso de incumplimi
en
to
, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la ley orgánica de
la
Superintendencia
de
Medio
Ambiente;
4.
Que, a diferencia del control que realiza
la
Superintendencia de l Medio Ambiente
en
materia ambiental, en el á
mbito
tributario
el resultado de
su
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